El Tribunal Supremo rechaza suspender a García Ortiz en el cargo de fiscal general


         El Tribunal Supremo rechaza suspender a García Ortiz en el cargo de fiscal general

La Sección Cuarta de la Sala Tercera de del Tribunal Supremo ha rechazado anular el nombramiento de Álvaro García Ortiz como fiscal general del Estado. Así...

La Sección Cuarta de la Sala Tercera de del Tribunal Supremo ha rechazado anular el nombramiento de Álvaro García Ortiz como fiscal general del Estado. Así lo interesó un recurso de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) después de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) señalara que García Ortiz no es "idóneo" para encabezar el Ministerio Fiscal. La Sección Cuarta se ha reunido este martes a las 10.00 horas y ha desestimado el recurso de la asociación, un fallo que ha sido adelantado por el Supremo pasadas las 11.20.

El ponente del asunto ha sido el magistrado José Luis Requero y junto a él han participado en el debate el presidente de la Sala, Pablo Lucas, y los magistrados Luis María Díez-Picazo, Pilar Teso y Antonio Jesús Fonseca. La Sección ha decidido por unanimidad validar la decisión que tomó el Gobierno en diciembre de 2023, cuando decidió renovar en el cargo a García Ortiz pese a que el informe del CGPJ había rechazado su idoneidad.

La APIF pedía anular el nombramiento en base a una serie de circunstancias que habían concurrido durante el primer mandato de García Ortiz. Circunstancias que según admitió la propia asociación "no tienen fuerza suficiente" de forma individual para suponer "un incumplimiento grave o reiterado de funciones". Pues bien, el Supremo tampoco cree que tengan esa "fuerza" analizadas en su conjunto. Para empezar, la Sala Tercera no asume las críticas de APIF contra García Ortiz por "el favorecimiento de afiliados de la UPF en los nombramientos discrecionales" ni sobre su postura con "la ley del 'sí es sí'".

El alto tribunal expone que tampoco le corresponde "valorar" la postura de la Fiscalía en la causa de Tsunami Democràtic; y no cree que la negativa del fiscal general a "informar la proposición de ley de amnistía" suponga "un incumplimiento grave o reiterado de funciones" cuando "carece de relevancia jurídica a efectos del juicio de idoneidad".

Tras acotar todos estos asuntos, la sentencia del Tribunal Supremo aborda el asunto de fondo, el mismo que llevó al CGPJ a informar en contra del nombramiento de García Ortiz en diciembre de 2023, cuando un año antes había informado a favor. El motivo que llevó al CGPJ a este cambio de posición es que, entre ambos hitos, el Tribunal Supremo había asestado dos importantes varapalos al fiscal general.

García Ortiz propuso en dos ocasiones a su antecesora en el cargo, la exministra Dolores Delgado, para ocupar dos vacantes en la Fiscalía del Tribunal Supremo. Primero la propuso como fiscal de Sala togada en contra del criterio del Consejo Fiscal, y el Gobierno aceptó la propuesta y la nombró. Después la propuso para encabezar la Fiscalía de Sala de Memoria Democrática, también contra el parecer del órgano consultivo, y de nuevo el Ejecutivo la nombró.

La Sala Tercera del alto tribunal, la misma que ha deliberado este martes, anuló ambos nombramientos. Y en una de las dos sentencias, en las que participaron cuatro de los magistrados que han debatido este martes, el Supremo acusó a García Ortiz de incurrir en "desviación de poder". Esto llevó al CGPJ a rechazar su idoneidad; y a su vez hizo que la APIF recurriera su nombramiento. Pero el informe del Consejo no era vinculante: el Gobierno renovó a García Ortiz de todos modos y hoy el Supremo ha respaldado la decisión del Ejecutivo de Sánchez.

La Sala asume que, como ella misma sentenció, García Ortiz incurrió en desviación de poder al proponer el ascenso de categoría a Dolores Delgado. "Justificó su propuesta apelando a razones de agradecimiento y justicia", expone la sentencia. Sin embargo, "la Sala entiende que este hecho no es, en sí, causa de inidoneidad para el cargo".

"Que un órgano de la Administración incurra en desviación de poder es, desde luego, censurable. Pero es una causa de mera anulabilidad, no de nulidad de pleno derecho", explica la sentencia. Y añade: "Es usual anular actos administrativos y no por ello se cuestiona la idoneidad de la autoridad que los dicta para ejercer el cargo". Asimismo, la Sala Tercera recuerda que la Sala de lo Penal ya desestimó una querella del PP en la que se acusaba al fiscal general de prevaricación por este mismo asunto.

Las conclusiones del escrito se ven resumidas en el siguiente párrafo: "Ninguno de los hechos esgrimidos por la demanda considerado en sí mismo, ni el conjunto de todos ellos, revelan el incumplimiento grave y reiterado por el señor García Ort... {getToc} $title={Tabla de Contenidos}

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