El Supremo rechaza la querella de Podemos contra el juez García-Castellón

El Supremo rechaza la querella de Podemos contra el juez García-Castellón

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite este martes la querella que presentó Podemos contra el Juez Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García-Castellón, y el magistrado de refuerzo de dicho juzgado, Joaquín Gadea. El partido de Ione Belarra los acusaba de prevaricación, revelación de secretos y de omisión del deber de perseguir delitos por la reapertura que ordenaron de una investigación a esta formación política y a sus líderes por supuesta financiación ilegal.

La querella se vincula al procedimiento ya archivado por el juzgado que se emprendió tras las declaraciones del exmilitar venezolano Hugo Armando Carvajal. Podemos aseguraba que esas acusaciones vertidas por el Pollo solo buscaron retrasar su extradición a EEUU. También aseguraba que se obtuvo información de forma ilegal por funcionarios de policía y que si el procedimiento se mantuvo en secreto fue para impedirles ejercer sus derechos, al tiempo que de forma paralela se filtraba el contenido y resultado de las diligencias de investigación.

La Sala considera que los hechos denunciados no son constitutivos de los citados delitos de prevaricación, revelación de secretos y de omisión del deber de perseguir delitos. Respecto a la información aportada por Carvajal, afirma que los hechos guardaban relación con el objeto de la investigación que se había llevado a cabo en el juzgado por delitos de financiación ilegal de partidos políticos, delito fiscal y blanqueo de capitales, por lo que, ante esta nueva información, el juez estaba obligado a investigar y verificar la veracidad de la información que se le transmitía.

Beatriz Parera

Para la Sala, tampoco parece injustificada en ese momento la declaración de secreto de sumario con la que el Ministerio Fiscal estaba conforme. Del mismo modo, el tribunal rechaza la indefensión denunciada por Podemos por la declaración del secreto sumarial, puesto que, de continuarse la investigación —indica la Sala—, hubiera terminado por levantarse el secreto.

El tribunal recuerda que el delito de prevaricación judicial exige, además, la conciencia de estar dictando una resolución con total apartamiento del principio de legalidad y de las interpretaciones usuales y admisibles en derecho, la "intención deliberada de faltar a la justicia", y, conforme a lo expuesto y de la simple lectura de las resoluciones combatidas y de las dictadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se desprende que dicho elemento subjetivo "no está presente".

Filtración a la prensa

Respecto al delito de revelación de secretos, el tribunal señala que “es evidente que se produjeron filtraciones de la investigación que se hicieron públicas a través de determinados medios de información, pero ni el querellante las atribuye de manera clara y terminante a los querellados, ni aparece indicio alguno de que ello fuera así. Ni los querellados fueron las únicas personas que tuvieron acceso a la información contenida en el procedimiento, ni aparece interés alguno en ellos de que tales filtraciones se produjeran. Tampoco se les atribuye omisión alguna de determinada actividad que hubiera impedido las filtraciones”.

Por lo que se refiere al delito de omisión del deber de perseguir delitos, la Sala recuerda que se trata "de un delito de omisión pura en el que el sujeto activo es la autoridad o funcionario público que tenga entre sus atribuciones legales la de promover la persecución de los delitos y sus responsables". En su auto, subraya que la competencia para perseguir esas filtraciones no correspondía a los querellados, "sino al Juzgado que resultara competente por razón de la materia y del territorio". El tribunal ha estado formado por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Carmen Lamela (ponente) y Eduardo de Porres.



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