
Los trabajadores que ingresen menos de 22.000€ con un pagador seguirán sin tener que hacer la declaración.
Como cada año, toca pasar en primavera el filtro y saldar cuentas con Hacienda. La Campaña de la Renta 2024-2025, correspondiente al ejercicio fiscal de 2024, arrancará este miércoles 2 de abril de 2025 para presentar las declaraciones a través de internet y finalizará el 30 de junio, según el calendario publicado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
En esta campaña, como viene sucediendo periódicamente, entrarán en vigor varios cambios que pueden llegar a influir en el resultado final de nuestra declaración, por lo que conviene tenerlos bien presentes.
Entre las novedades más destacadas a nivel estatal se encuentran la posibilidad de pagar la declaración a través de Bizum -si procede-, la subida del límite mínimo para declarar si el contribuyente cuenta con varios pagadores o los cambios en las reducciones fiscales para propietarios que tienen una vivienda en alquiler.
Pago por Bizum
Por primera vez, Hacienda permitirá que los contribuyentes a los que la renta le salga a pagar puedan abonar la cantidad resultante a través del popular método de pago Bizum del que disponen prácticamente todas las entidades bancarias de España. Bizum se suma así a las tradicionales formas de pago, como la domiciliación, el cargo en cuenta o con Número de Referencia Completo (NRC) o el abono en una oficina bancaria.
Gestha, el sindicato más representativo del Cuerpo Técnico de Hacienda de la Agencia Tributaria, aconseja a los contribuyentes que abonen su declaración a través de Bizum que revisen los límites específicos establecidos por su banco ante del uso de este servicio para asegurarse de que la cantidad se encuentra dentro de los márgenes permitidos.
Quién tendrá que hacer la declaración y quién no
Para esta Campaña de la Renta seguirán sin tener que declarar los trabajadores que ingresen menos de 22.000 euros al año con un solo pagador. Tampoco tendrán que hacerlo aquellas personas que se sitúan en el citado umbral de renta con dos o más pagadores que no hayan ingresado más de 1.500 euros a partir del segundo. Es decir: si un ciudadano ha ingresado en 2024 por su trabajo principal 20.000 euros y luego ha hecho colaboraciones esporádicas con otros pagadores que le han reportado hasta 1.500 no tendría obligación de hacer la renta salvo que le convenga porque le saliese a devolver.
Sube el mínimo exento del IRPF a 15.876 euros anuales
Una de las novedades más destacadas es el aumento a 15.876 euros anuales del mínimo exento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en paralelo a la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2024. Esto supone que los contribuyentes que no superen esa cantidad en ingresos no deben pagar impuestos, independientemente del número de pagadores.
Se amplia la reducción por rendimientos del trabajo
Otra cuestión importante afecta a la reducción por rendimientos del trabajo, que beneficia a aquellos ciudadanos que cuentan con rendimientos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros. En esta declaración, la reducción fiscal máxima pasa de 6.498 a 7.302 euros, aunque este beneficio solo se aplicará si el contribuyente no tiene otras rentas -excluidas las exentas- distintas a las del trabajo por un importe superior a 6.500 euros. Esta medida permitirá a las personas contribuyentes reducir más su base imponible y, por tanto, pagar menos impuestos.
Modificaciones en la reducción por alquiler de vivienda
En cuanto a los alquileres, se han establecido nuevas reducciones en la fiscalidad -lo que implica una disminución de la base imponible y el abono de menos impuestos- para los propietarios en función de la fecha de firma del contrato. Así, para los acuerdos firmados antes del 26 de mayo de 2023, se mantiene la reducción del 60% sobre los ingresos netos obtenidos.
Por otra parte, para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2024, la reducción varía en función de ciertos criterios, como el de encontrarse en una zona tensionada, entendida como aquella con los precios disparados por la alta demanda y la escasa oferta.
De esta forma, la reducción será del 90% si el piso se encuentra en una zona tensionada y el propietario ha reducido el precio en más de un 5% respecto al contrato anterior. En el caso de viviendas alquiladas por primera vez en zonas tensionadas a inquilinos de entre 18 y 35 años, o cedidas a la Administración Pública para alquiler social, la reducción será del 70%. Por otro lado, la reduc...