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Las comunidades de propietarios tendrán una nueva herramienta legal para frenar el auge de los pisos turísticos en sus edificios. A partir del 3 de abril, podrán denunciar a aquellos propietarios que pongan en alquiler una vivienda con fines turísticos sin contar con su aprobación previa. La medida, recogida en la Ley Orgánica de Eficiencia de la Justicia, supone un cambio clave en la regulación de los alquileres vacacionales y busca reducir los conflictos entre vecinos.
La reforma modifica la Ley de Propiedad Horizontal e introduce la obligación de que cualquier propietario que desee alquilar su vivienda a turistas obtenga el visto bueno de la comunidad de vecinos. Para ello, será necesario contar con la aprobación de tres quintas partes de los propietarios en junta. En caso de que un casero ignore este requisito, la comunidad podrá exigir la cesación inmediata de la actividad y, si no se cumple, iniciar acciones judiciales.
Los pisos turísticos que ya estuvieran operativos antes del 3 de abril y cumplan con la normativa turística vigente no se verán afectados por esta nueva regulación. Sin embargo, si no cuentan con la licencia necesaria o incumplen la normativa del sector, estarán obligados a regularizar su situación. De lo contrario, se arriesgan a sanciones que pueden alcanzar los 600.000 euros en determinadas comunidades autónomas.
Cómo denunciar un piso turístico sin autorización
Las comunidades de vecinos dispondrán de varias vías para actuar contra los pisos turísticos que no hayan sido autorizados. La primera opción es dirigirse al ayuntamiento correspondiente, ya que son las administraciones locales las que regulan el uso del suelo y pueden imponer sanciones si la actividad turística no está permitida en la zona. Además, también pueden acudir a la comunidad autónoma, que tiene competencias en materia turística y puede sancionar a los propietarios por vulnerar la normativa sectorial.
Desde el ámbito del derecho privado, los vecinos podrán interponer una demanda civil contra el propietario del piso turístico, reclamando daños y perjuicios si pueden demostrar que la actividad está afectando su calidad de vida. En este sentido, la ley permite al presidente de la comunidad requerir la cesación inmediata del alquiler turístico, bajo apercibimiento de emprender acciones judiciales.
la ley permite al presidente de la comunidad requerir la cesación inmediata del alquiler turístico, bajo apercibimiento de emprender acciones judiciales
Para que una comunidad de vecinos pueda prohibir nuevos pisos turísticos en su edificio, será necesario que la decisión se tome en junta con el respaldo de al menos tres quintos de los propietarios. Sin embargo, la ley no establece un plazo específico para la convocatoria de estas juntas, por lo que cada comunidad deberá seguir los procedimientos recogidos en sus estatutos. En general, se suelen realizar dos reuniones al año, aunque también se pueden convocar juntas extraordinarias si así lo solicitan al menos el 25% de los propietarios o de las cuotas de participación.
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