"Qué falda más corta", "hoy vienes muy guapa" o "tienes una mirada muy sensual" son algunos de los comentarios que un docente de la Escuela Superior de Arte Dramático de Baleares (ESADIB) decía a sus alumnas de teatro. El escrito de las víctimas recoge 16 testimonios respaldados por 56 firmas, pero el Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido del profesor.
La sentencia, firmada el pasado 18 de noviembre, se fundamenta en la falta de audiencia previa del trabajador antes de que el centro prescindiese de sus servicios, incumpliendo así el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajador (OIT). Lo curioso es que la aplicación de dicha norma apenas se ha tenido en cuenta en España; entendiendo así que este veredicto servirá de precedente para casos futuros de despidos disciplinarios.
El inicio del caso se remonta cuatro años atrás. El profesor, que impartía clases de teoría teatral y formaba parte del equipo directivo, fue acusado de realizar comentarios inapropiados de índole sexual y de intentar contactar con alumnas fuera del ámbito académico. "Consiguió mi número de teléfono por vías no oficiales y estuvo hasta noviembre pasado escribiéndome para intentar conseguir que quedase con él a solas", apunta un testimonio del escrito. A finales de 2020, un responsable del centro de estudios avisó a Inspección de la Conselleria de Educación de estas denuncias.
Meses más tarde, en marzo de 2021, la Asociación de Alumnos de la ESADIB presentó una queja formal a la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Illes Balears (FESMAEIB) sobre la conducta de este profesor –y el director de la Escuela– sustentada por 16 testimonios y 56 firmas. Algunos de estos están explicitados en el escrito jurídico: "Fui testigo de todos los mensajes que le iba enviando y de cómo la acosaba por redes sociales", "empezó a hacerme preguntas inapropiadas, muy personales y sobre mi vida privada, haciéndome sentir muy incómoda con el pretexto de ser el profesor y una figura dentro del mundo teatral. Me pedía si tenía fotografías eróticas, si había hecho ballet alguna vez desnuda y si tenía registro. Si ese era el caso, me ofreció su email para enviárselo".
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Cuatro días después, ambos fueron despedidos por la Fundación, una entidad pública dependiente del Gobierno de las Islas Baleares. El Juzgado de lo Social número 4 de Palma consideró que las pruebas eran suficientes y catalogó el despido como procedente.
"No deberá darse por terminada la relación de trabajo antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse"
La defensa del profesor recurrió la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Y este les dio la razón: en una sentencia emitida en 2023, el juzgado balear consideró que no se había escuchado debidamente a la parte acusada, además de desacreditar la decisión del Juzgado de lo Social por considerar que las pruebas no eran suficientes. Por ello, obligó a la Escuela a readmitir al docente o a pagarle una indemnización.
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No conformes con el veredicto, la Fundación emitió un recurso de casación para la unificación de la doctrina. Su intención era que el despido fuese readmitido como procedente. Sin embargo, el Supremo ha ratificado la decisión del TSJ de Baleares.
El Alto Tribunal considera que, según el artículo 7 del Convenio 158, el trabajador tiene derecho a defenderse: "No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad". Insta, también, al Juzgado de lo Social de Palma a dictar otra sentencia "resolviendo la cuestión de fondo en los extremos indicados en esta resolución".
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