Adiós a la ocupación en España: así es la nueva ley ‘antiokupas’

Adiós a la ocupación en España: así es la nueva ley ‘antiokupas’

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El debate de la ocupación ilegal de viviendas en España ha estado centrado sobre todo en la duración del proceso judicial. Una cuestión que ha tomado un nuevo rumbo con la aprobación de una enmienda en el Congreso que fue propuesta por el PNV y apoyada por el PP, Junts, ERC, Bildu, UPN y Coalición Canaria. Por su parte, Vox optó por abstenerse.

El PSOE, Sumar, Podemos y el BNG votaron en contra. En este grupo también debería estar Bildu, ya que aclaró posteriormente que se trató de un "error injustificable" y se comprometió a buscar formas de revertirlo. Pero de momento el voto de la formación sigue sumando para la tramitación de la nueva ley 'antiokupas'.

Qué cambios trae la nueva ley

La enmienda busca agilizar los procesos judiciales para desalojar a los okupas, marcando un antes y un después en la gestión de este problema. Concretamente, el Congreso de los Diputados dio luz verde a una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que permitirá que los delitos de allanamiento y usurpación de morada, recogidos en los artículos 202 y 245 del Código Penal, respectivamente, se tramiten mediante juicios rápidos.

Esto significa que los casos serán resueltos en un plazo máximo de 15 días. Actualmente, según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) los procesos judiciales para desalojar a los okupas duran 12 meses de media.

L. Lezama

La nueva normativa busca reducir el impacto judicial de estos casos, dado que las estadísticas del CGPJ indican que algunos procesos civiles por ocupación pueden extenderse hasta 23 meses si incluyen apelaciones en las Audiencias Provinciales. Con los juicios rápidos, estas demoras se reducirán drásticamente, lo que agilizará la resolución de conflictos y los desahucios.

La modificación forma parte de la Ley de Eficiencia del Servicio Público de la Justicia, que ya ha sido remitida al Senado. Dado que el PP cuenta con mayoría absoluta en la Cámara Alta, no se espera que esta reforma sufra modificaciones significativas antes de ser sancionada y promulgada por el jefe del Estado, tras lo cual será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El plazo para desalojar

En 2020, el Gobierno también introdujo un cambio en la actuación de la Policía frente a la ocupación. En la normativa se eliminó el plazo de 48 horas para que los agentes entrasen en la vivienda de manera inmediata cuando se considera un delito flagrante. Esto incluye tanto viviendas habituales como segundas residencias, como una casa de campo que se utiliza solo durante los fines de semana.

Ahora, ambas situaciones se clasifican como delito de allanamiento de morada, según lo establecido en el artículo 202.1 del Código Penal, que protege el derecho a la vivienda y a la intimidad del hogar. Este delito permite la expulsión inmediata de los ocupantes sin necesidad de identificarlos previamente.



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