La pesadilla de muchos es repasar su extracto bancario y encontrar un cargo que desconocen. Ese es el punto de partida de un proceso de reclamación que se puede eternizar y que enfrenta al afectado a un muro de burocracia desesperante. No es extraño imaginar que esa sensación es la que sintió un ciudadano al que durante dos años le pasaron recibos de un préstamo que no había contratado y que vio cómo su ‘deuda’ fue vendida a una entidad de cobro. Unos hechos por los que Banco Cetelem S.L. ha sido sancionado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a abonar una multa de 150.000 euros tras ser considerado autor de tres infracciones.
El calvario del denunciante comenzó en verano de 2022, cuando la citada entidad comenzó a cargarle "recibos de un préstamo de una tercera persona desconocida". En una primera tanda, entre julio y septiembre, le cargaron ocho. Y un año después, en septiembre de 2023, al menos uno más.
Lo chocante de esta situación es que la parte reclamante "no tenía relación contractual previa" con el banco y se preguntaba cómo había podido obtener datos como su número de cuenta. Por eso, el 18 de septiembre de 2023, presentó una denuncia ante la Policía Nacional y el 20 de octubre interpuso reclamación ante la AEPD denunciando su caso. Entregó como pruebas los extractos en los que se reflejaban los cargos irregulares, varios escritos a Cetelem y las respuestas del banco.
La víctima reprochó a la entidad financiera "la atribución de su cuenta bancaria a una tercera persona sin solicitarle previamente el certificado de titularidad bancaria pertinente", se recoge en la resolución, a la que tuvo acceso este periódico.
Protección de Datos multa a una empresa de cobro de morosos por métodos abusivos
José Luis Lobo
El banco, en diciembre de 2023, y a requerimiento de la Agencia Española de Protección de Datos, informó de que suprimió los datos de la cuenta de su base de datos tras la primera reclamación, pero que "vendió la deuda a una tercera empresa en junio 2023, y que en el contrato seguían figurando erróneamente el número de la cuenta bancaria del reclamante".
A juicio de la compañía financiera, la responsabilidad del cargo irregular que se produjo un año después "correspondería a la nueva empresa", aunque asumió las gestiones para resolver el nuevo quebranto producido a la parte reclamante.
Sobre los cobros indebidos, justificó que se debieron a errores humanos en la transcripción inicial del número de cuenta, pero la AEPD apunta que "los dígitos de control de las cuentas bancarias prácticamente imposibilitan la ‘creación’ errónea de un número de cuenta auténtico".
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Además, afea que el banco "no aclara satisfactoriamente cómo ha podido aparecer esta información en el contrato de uno de sus clientes, habida cuenta que el reclamante no tiene, ni ha tenido relación contractual previa con esta entidad". Y considera que el fallo "se debe a que Cetelem habría incorporado la cuenta bancaria del denunciante en el contrato de la deudora sin asegurarse de su titularidad".
Las indagaciones de los expertos concluyeron que la financiera incurrió en tres infracciones del Reglamento General de Protección de Datos que inicialmente acarreaban una sanción económica de 250.000 euros. No obstante, al "reconocer su responsabilidad" y aceptar el "pago voluntario" de la multa impuesta, el importe de la misma se redujo a 150.000 euros.
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