La Audiencia Nacional ha avalado una inspección de la Agencia Tributaria contra Andrés Iniesta por el IRPF de 2013 a 2015. La sentencia, a la que ha tenido acceso El Confidencial, atiende en parte los argumentos del futbolista y descarta que incurriera en una "infracción grave", pero mantiene el grueso de la reclamación: frente a los más de 665.000 euros que le exigía Hacienda, el tribunal deja la factura final en torno a los 455.000 euros.
El debate de fondo se centra en la relación a tres bandas entre Iniesta, su agente Ramón Sostres y el Fútbol Club Barcelona. Durante la etapa investigada, el club pagó casi un millón de euros a una empresa de Sostres, Tax Fides, por supuestas labores de representación y gestión, pero la Agencia Tributaria sostiene que el agente en realidad solo trabajaba para Iniesta.
Hacienda apunta a que estos pagos del Barça no eran más que una forma de incrementar el salario del futbolista de manera encubierta y sin que ese plus quedara sujeto al IRPF. "En la liquidación, se considera que el demandante debe tributar por el 100% de dichas retribuciones [a Sostres]", explica la sentencia. "Se imputan al señor Iniesta en concepto de rendimientos del trabajo personal".
Iniesta aceptó pagar por el 50%
En octubre de 2016, tras enfrentarse a otra inspección por los ejercicios previos, el Iniesta ya aceptó tributar por el 50% del dinero que el Barça había pagado a su agente: "Se acepta que, en esa mitad, el representante actuaba en beneficio del jugador", explica la sentencia. "Pero se sostiene que la otra mitad de los pagos efectuados por el Fútbol Club Barcelona responde a servicios efectivamente prestados por el representante al club y no al jugador".
Para quedarse a medio camino de la reclamación de Hacienda, la defensa del jugador apuntaba a que el Barça también se había visto beneficiado por algunos servicios de Sostres. En concreto, por "la gestión de la información relativa a la disponibilidad del jugador para su contratación", por "el mantenimiento de una relación permanente entre el club y el jugador", por "la atención al entorno familiar y social del deportista" y por "sus relaciones con los medios de comunicación y redes sociales".
El contrato con Sostres fue "simulado"
Ni la Agencia Tributaria ni la Audiencia Nacional dan por bueno este razonamiento. "La sala considera que del análisis conjunto del expediente se desprende que, en efecto, las cantidades satisfechas por el Fútbol Club Barcelona al representante del jugador demandante tenían por causa los servicios prestados al jugador por el representante", explica la sentencia. "De manera que, en realidad, este pago constituiría parte de la retribución que el club satisface al jugador".
Los magistrados destacan para ello que los pagos que el Barça acordó con Sostres quedaron en todo momento condicionados a la permanencia de Iniesta en el equipo. "Estaríamos por ello ante un contrato simulado absolutamente entre el club y el representante del jugador", argumentan. "No existe causa de la atribución patrimonial del club al representante".
Al llevar esta tesis a la práctica, la Agencia Tributaria reclamó más de 665.000 euros a Iniesta: 455.000 por el propio IRPF y otros 210.000 como sanción por haber incurrido en una "infracción grave". La Audiencia Nacional avala la primera parte de la reclamación, pero, en la parte final de su sentencia, se desmarca de la inspección y anula esa sanción de 210.000 euros.
El debate de la "culpabilidad"
La clave respecto a esta última decisión se basa en un párrafo que la Agencia Tributaria incluye en su reclamación: "Aunque la cuota dejada de ingresar por este concepto supera el importe de 120.000 euros en cada uno de los ejercicios comprobados, se considera que no procede presentar denuncia por delito fiscal, dado que en términos de capacidad contributiva, si bien el pago a representantes supone un gasto no deducible (...), lo cierto es que son gastos correlacionados con los ingresos y que en otro tipo de relaciones laborales especiales podrían haber sido objeto de deducción".
Según concluyen los magistrados, de este párrafo "se desprende con claridad" que Hacienda reconoce la "falta del elemento subjetivo de la culpabilidad" en la conducta de Iniesta, lo que obliga a anular la sanción de 210.000 por infracción grave. "No nos corresponde valorar si la razón ofrecida (o insinuada) por la Administración es o no suficiente para afirmar la falta de culpabilidad, sino que nos basta con constatar la existencia de esta reserva", concluye la sentencia.
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