Volvo vence al Ayuntamiento de Madrid y se libra de pagar 7,4 millones de plusvalía

Volvo vence al Ayuntamiento de Madrid y se libra de pagar 7,4 millones de plusvalía

El Tribunal Supremo ha dado la razón a Volvo Group Spain frente a los más de 7,4 millones que le exigía el Ayuntamiento de Madrid por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía. En una sentencia a la que ha tenido acceso El Confidencial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo atiende los argumentos de la empresa y concluye que la reclamación debe ser anulada porque se basó en una serie de normas que el Tribunal Constitucional ya declaró ilegales en 2021. "Es inválida y carente de eficacia", concluyen los magistrados.

La disputa entre Volvo y el Ayuntamiento de Madrid parte de unos terrenos situados en el número 104 de la calle Eduardo Barreiros, en el distrito madrileño de Villaverde y a apenas un paso de la M-40. Allí se ubicaba la antigua fábrica de Renault Vehículos Industriales. Volvo vendió estos terrenos por 15 millones de euros en agosto de 2016 y, año y medio después, el director de la Agencia Tributaria del consistorio notificó a la empresa su reclamación de 7,4 millones por la plusvalía.

El debate se centró a partir de ese momento en el valor de la parcela. Según defendía la empresa, ellos habían comprado los terrenos por 18 millones de euros en 1988 y la venta se había cerrado por 15, así que en ningún caso cabía gravar un supuesto incremento del valor con el IIVTNU. El argumento en principio parecía irrefutable, pero los tribunales no tardaron en advertir que esta "pérdida de más de tres millones de euros" podía ocultar una realidad más compleja.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) explica la clave de esta segunda postura en una sentencia del 25 de junio de 2021: "En el momento de adquisición de la finca, destinada a uso industrial, existen tres naves industriales". "Sin embargo, no existían ya cuando se transmite la finca 28 años después". Para los magistrados, este matiz abre la puerta a que el precio que se pagó en un primer momento fuera por las naves y no por el valor del terreno en sí mismo: "La mayor parte de valor pudiera corresponder hace casi treinta años a lo construido, siendo en aquel momento muy escaso el valor del suelo, y que treinta años después la construcción hubiera perdido todo valor por obsoleta a los fines productivos que le eran propios y, por el contrario, el suelo hubiera ganado valor". En ese caso, la reclamación resultaba justificada.

El Constitucional entra en escena

El caso terminó por llegar al Tribunal Supremo en 2022 y, para entonces, ya no se trataba de analizar naves y terrenos, sino de aplicar la sentencia de octubre de 2021 con la que el Tribunal Constitucional había tumbado una serie de artículos clave sobre el IIVTNU: "Supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad", explica el Supremo sobre los efectos que tuvo este fallo del Constitucional a la hora de dar la razón a Volvo.

En mayo de 2017, el propio Constitucional ya había rechazado la posibilidad de exigir este impuesto cuando no existiera ganancia económica alguna, pero el fallo de 2021 fue un paso más allá y tumbó el propio sistema de cálculo sobre el que se basaba el mismo. De esta manera, anulaba por completo la plusvalía municipal, incluso para aquellos casos en los que sí se hubiese producido una ganancia, lo que dejaba la anterior disputa sobre las tres naves de la parcela de Volvo en segundo plano.

B. Parera

En un intento de minimizar las consecuencias que traía consigo la sentencia del Constitucional, el Gobierno aprobó entonces un Real Decreto-ley en noviembre de 2021 para "ofrecer seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos". La nueva norma cambiaba para ello el mencionado sistema de cálculo y el Ayuntamiento de Madrid intentó que se aplicara al caso concreto de Volvo para tratar de salvar su reclamación de 7,4 millones de euros, pero ya era demasiado tarde.

"Debe ser rechazada la insólita pretensión de la representación del Ayuntamiento de Madrid sobre la aplicabilidad al caso del Real Decreto de 8 de noviembre [de 2021]", advierte el Supremo. "Tal pretensión carece del menor fundamento". "Huelga toda consideración a una pretendida aplicación retroactiva al caso que la norma referida no contiene y que la representación del Ayuntamiento de Madrid ni tan siquiera se ocupa de argumentar jurídicamente".



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