Cuidar cuenta a efectos de jubilación, "la ley reconoce que cuidar también es trabajar"


         Cuidar cuenta a efectos de jubilación, "la ley reconoce que cuidar también es trabajar"

El abogado Pedro López explica cómo cotiza si renunciar a trabajar o te reduces la jornada para cuidar.

A día de hoy, aquellas personas que se dedican el cien por cien de su tiempo a cuidar a un hijo u otro familiar con discapacidad o dependencia no tienen derecho a cobrar un sueldo, que es lo que reclaman. Sin embargo, el tiempo que están cuidando sí cotiza, es decir, que se tiene en cuenta de cara a la cotización, como explica el abogado Pedro López de Cerro, “la Ley de Dependencia reconoce ese tiempo”, recuerda.

La persona tiene que tener reconocida la dependencia y la persona que la cuida tiene que estar reconocida como cuidadora principal, pero, como recuerda el abogado, “la ley reconoce a padres y madres y personas cuidadoras que abandonaron su vida profesional para cuidar de personas enfermas, personas que aparcaron sus proyectos y abandonaron muchas de sus ilusiones. Ese tiempo no fue invisible para la ley, que reconoce ese tiempo a efectos de jubilación”.

Además, no solo cuenta si dejas de trabajar completamente, también si te redujiste la jornada para cuidar, pues Pedro López recuerda que “la normativa actual recoge que, si una persona se redujo la jornada para cuidar de su hijo o hija con discapacidad o un enfermo grave ese tiempo, cuenta a efectos de jubilación”.

También puede contar a la hora de jubilarte anticipadamente porque, aunque este tiempo no hayas recibido un salario, la Seguridad Social lo cuenta como si estuvieras trabajando, “la ley reconoce que cuidar también es trabajar”.

Si has cuidado de alguien enfermo o con discapacidad o estás pensando de dejarlo para hacerlo, infórmate, reclama lo que te corresponde y no dejes que este derecho te pase desapercibido.

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