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El Tribunal Supremo se ha opuesto este miércoles a conceder un segundo indulto al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, que exonere la condena de inhabilitación vigente hasta 2031. La Sala que juzgó el procés ha informado desfavorablemente contra la petición de indulto que fue presentada el pasado 12 de julio por un ciudadano catalán ante el Ministerio de Justicia, poco después de que el alto tribunal rechazase aplicar la amnistía a Junqueras y a los exconsellers Jordi Turull, Dolors Bassa y Raul Romeva.
Esta postura choca con el criterio de la teniente fiscal del Tribunal Supremo, María de los Ángeles Sánchez Conde, que había solicitado a la Sala Segunda que apoyara el indulto. El auto señala que conceder ahora un segundo indulto, total o parcial, sería básicamente, ilegal. Vulneraría lo dispuesto en la ley de Indulto de 18 de junio de 1870 que establece el carácter irrevocable del indulto, y que los artículos 11 y 12 condicionan la posibilidad de un indulto total a la existencia de razones de justicia, equidad o utilidad pública apreciadas por el tribunal sentenciador.
La Sala considera que conceder un segundo indulto "vulneraría de forma flagrante la prohibición legal". "Se abriría así una indisimulada vía de interferencia gubernativa en las resoluciones judiciales firmes que permitirían convertir en total lo que el legislador ha querido que sea parcial". Los magistrados dicen en su informe que "la extinción de una parte de la pena, consecuencia obligada del primer informe negativo del Tribunal sentenciador, no puede ir más allá de lo que el legislador ha querido".
También avisan de que "no puede ser el fruto de una fragmentación de la condena que, mediante la acumulación de sucesivas solicitudes de indulto, eluda la prohibición legal". "El encadenamiento de peticiones de indulto por los mismos hechos delictivos no puede servir de excusa para eludir los límites impuestos por la ley. Distinto sería el caso en que las sucesivas peticiones de indulto se refirieran a distintos procesos penales, iniciados por diferentes delitos cuya condena, una vez pasado el tiempo, se considerara ya injustificada", agregan.
"Irrevocable"La Sala subraya que "sustituir ahora el primer indulto parcial otorgado por el Gobierno por un segundo indulto parcial o total chocaría frontalmente con los límites que hacen legítima su concesión. De hecho, el solicitante de indulto ya fue promotor del primer expediente que culminó con la reducción de la pena impuesta al condenado". "En definitiva, lo que ahora se pide del Gobierno es que convierta lo parcial en total y que haga revocable lo que ha de ser irrevocable. Y que lo haga, además, con manifiesta vulneración del régimen jurídico regulador de la concesión del derecho de gracia", indica el tribunal.
Además, el auto destaca que no concurre la más mínima prueba ni el más débil indicio de arrepentimiento por parte de los penados, requisito previsto en el artículo 25 de la Ley de Indulto para valorar la conducta posterior a la ejecutoria de la condena. La Sala reitera que el derecho de gracia no puede funcionar como una vía para dejar sin efecto una condena firme, ni ser entendido como una forma de segunda instancia ante el Gobierno. La resolución ha sido adoptada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer.