¿Es legal que la Policía Nacional o la Guardia Civil registre tu coche?


         ¿Es legal que la Policía Nacional o la Guardia Civil registre tu coche?

Los cuerpos de seguridad del Estado, las policías autonómicas o los agentes municipales suelen llevar a cabo estos registros de vehículos de forma habitual con el objetivo de detectar delitos.

En España, el control y la vigilancia recae en los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en las CCAA donde la Dirección General de Tráfico tiene las competencias, por ello, la Benemérita se ocupa de establecer dispositivos de control de alcoholemia, velocidad o del estado de los vehículos.

A veces, los agentes efectúan registros en los coches, una acción que también la llevan a cabo la Policía Nacional, los cuerpos policiales autonómicos y las policías locales, siempre con la intención de detectar comportamientos que pueden considerarse como faltas o delitos a la ley.

¿Qué dice la ley acerca de que las fuerzas de seguridad puedan registrar un automóvil?

Para responder a esta cuestión es necesario acudir al artículo 18 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. En concreto, el texto de dicho artículo, cuyo nombre es comprobaciones y registros en lugares públicos, reza lo siguiente:

“Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana”.

Además, el artículo también precisa que “los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones”.

¿Qué administraciones públicas tiene las competencias en tráfico?

En este caso, es la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial donde especifica las distintas competencias en materia de tráfico que existen en nuestro país. En primer lugar, la Administración General del Estado junto con el Ministerio del Interior tiene la competencia acerca de la expedición de permisos de conducir o sobre las matriculaciones.

Además, la DGT, que depende del ministerio, es el organismo que controla las carreteras interurbanas de nuestro país, para ello, cuenta con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, que se encarga de la vigilancia de estas vías. Aunque, cabe indicar que hay territorios donde la DGT carece de funciones.

¿En qué CCAA la DGT no tiene competencias?

Estas regiones son Navarra, País Vasco y Cataluña. La primera de ellas en disponer del ámbito de tráfico entre sus funciones fue el País Vasco en el año 1983. La siguiente fue Cataluña en 1998 tras los pactos del Majestic y, por último, la Comunidad Foral de Navarra obtuvo las competencias en esta materia el pasado 2023.

En concreto, Trafikoa tiene las competencias en el País Vasco y se apoya en la Ertzaintza para la vigilancia. Por su parte, en Cataluña es el Servei Català de Trànsit con la presencia de los Mossos d’ Esquadra. Y, por último, en Navarra es la Jefatura Provincial de Tráfico quien tiene las competencias y es la Policía Foral quien se encarga de la vigilancia.

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