Según las leyes en materia de alquiler, el inquilino puede quedarse en una vivienda de alquiler al terminar el contrato si se cumple un requisito y unos plazos.
Según lo contemplado en la ley de Arrendamientos Urbanos, la duración de un contrato de alquiler será la que pacten libremente el propietario de una vivienda y su inquilino en el contrato de alquiler. Sin embargo, hay un supuesto recogido por ley, y contemplado para contratos a partir del 6 de marzo de 2019, en los que el inquilino puede permanecer en la vivienda aunque el propietario decida, en última instancia, no renovar el contrato de alquiler.
Y es que, tal y como explica la norma, hay unos plazos en los cuales el propietario debe comunicar su voluntad de no renovar el contrato de alquiler a su inquilino. Pasado ese plazo, y aunque el propietario decida finalmente no renovar, el inquilino puede permanecer en la vivienda, ya que el contrato se considera prorrogado.
El contrato se prorroga automáticamente en este caso
La norma establece que, "transcurridos los cinco primeros años del contrato, el arrendador-propietario debe comunicar al menos con cuatro meses de antelación su voluntad de no renovarlo". De no hacerlo, según explica el Ministerio de Vivienda, "el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más".
En los casos en los que el contrato prorrogado automáticamente fuese inferior a cinco años, en el caso de las personas físicas, la prórroga automática podrá extenderse hasta esos cinco años como máximo, siendo la prórroga año a año.
¿Es posible entonces quedarse cinco años sin renovar el alquiler? Sí, ya que esa es la duración mínima de un contrato de alquiler, y debe cumplirse siempre y cuando el inquilino desee continuar en la vivienda.
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