Condenados un hombre y su expareja por agredirse mutuamente en una discusión por dinero


         Condenados un hombre y su expareja por agredirse mutuamente en una discusión por dinero

El varón, además, incumplió la medida de prohibición de aproximarse a la mujer, dictada por un juzgado.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha mantenido la condena a un hombre y a una mujer por agredirse mutuamente en una discusión por dinero y a él, además, por quebrantar una medida cautelar de alejamiento dictada por un juzgado. No obstante, rebaja la pena impuesta al acusado, tras estimar un recurso de la defensa.

Los hechos sucedieron en septiembre de 2021. Según se declaró probado por la Audiencia malagueña y ahora ha ratificado el alto Tribunal andaluz, el procesado, expareja de la también acusada, había quedado para cenar con ella, tras lo que la acompañó hasta su casa en Málaga.

Al insistirle en entrar, ella accedió, manteniendo relaciones sexuales consentidas, tras lo cual inician una discusión por dinero, en el curso de la cual "se acometen y agreden recíprocamente, causándose lesiones leves". Entonces, ella le pidió que se marchara y "le arrojó a la calle su ropa por una ventana".

Ambos resultaron heridos de forma leve, mientras que para la Sala de Málaga no quedó probado que el procesado la cogiera fuertemente de los brazos y abusara de ella sexualmente, por lo que lo absuelve de este delito. Sí consideró que él incumplió la medida de prohibición de aproximarse a la mujer acordada judicialmente.

Por estos hechos se condenó al hombre por un delito de lesiones o malos tratos a la pena de un año de prisión, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, así como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la mujer por tiempo de dos años. También por un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de seis meses de cárcel. En cuanto a la mujer, se le condenó también por un delito de lesiones o malos tratos a la pena de tres meses de prisión y se le impuso la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y la prohibición de aproximarse al hombre durante uno año y tres meses.

La defensa del hombre presentó un recurso contra la pena impuesta por el delito de lesiones, al señalar que la Sala de Málaga en sus argumentos había considerado una condena en su límite mínimo, que es nueve meses. El TSJA admite este punto y sustituye el año de prisión por la de nueve meses, manteniendo el resto de condenas.

La defensa de la mujer también recurrió, en su caso para que se le absolviera del delito de lesiones y también para que se condenara al acusado por el delito de abuso sexual del que fue absuelto, pero el Tribunal andaluz rechaza todos los argumentos y desestima el recurso íntegramente.

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