Una jueza absuelve a un acusado de violencia machista: era una “relación tóxica” por ambas partes

Una jueza absuelve a un acusado de violencia machista: era una “relación tóxica” por ambas partes

La titular del Juzgado de lo Penal número 6 de Alcalá de Henares (Madrid) ha absuelto a un hombre acusado de violencia machista en una sentencia que enmarca los hechos en el tipo de relación que mantuvieron los protagonistas. Le pedían hasta cinco años de prisión, pero la resolución a la que ha tenido acceso El Confidencial le exonera de todos los cargos: “No puede descartarse la concurrencia en la denunciante de motivaciones espurias en sentido estricto que deriven en animadversión una vez contextualizada la relación que puede definirse como tóxica”.

La Fiscalía pedía para él los cinco años de prisión y 3.000 euros de indemnización por los delitos de violencia psíquica habitual en el ámbito familiar, maltrato en el ámbito familiar y amenazas. Por su parte, la mujer solicitó en el juicio cuatro años de cárcel por violencia psíquica y maltrato en el ámbito familiar y una indemnización de 45.000 euros. Sin embargo, el relato de hechos probados tan solo considera acreditado que ambos mantuvieron una relación sentimental entre 2017 y mediados de 2020 y desestima todo lo demás.

La sentencia se detiene en los correos electrónicos de la mujer para descartar la versión que mantuvo como víctima en el juicio: “Hace alusión continua a que se encuentra de vacaciones, con sus amigos, disfrutando, haciendo vida social plena, lo que acompaña de fotografías en tumbonas, terrazas, con alusión a compra de ropa nueva, a posibles nuevas relaciones y su propio atractivo”. “Pues bien –concluye la jueza– en ninguno de ellos se observa ni sumisión ni temor hacia el denunciado, ni por su contenido, ni su tono, ni sus formas”.

“Ha de resaltarse el mail donde ella dirige un correo electrónico al acusado en el que se define a sí misma de forma positiva y envalentonada, de todo punto incompatible con una persona sometida y sumisa por el miedo”, concluye. La jueza insiste en que era una relación “simétrica, sin connotaciones de miedo, temor reverencial o sumisión de ninguna de las partes hacia la otra”. Vivían “en constante crisis, con altibajos e inestabilidad emocional de ambas partes, en la que se suceden discusiones y reproches fundamentalmente por celos, con elevados tonos de voz y expresiones insultantes junto con manifestaciones de amor”.

EFE

La resolución, de 29 folios analiza el trato que ambos se dispensaban mutuamente al recopilar algunos de los insultos que se dedicaban: “Él le dice cenutria, puta, que inventa cosas, zorra, asquerosa y ella se dirige hacia el acusado en términos como pagafantas, muerto de hambre, vacaburra, obeso mórbido, putero, cerdo, hijo de puta, ridículo”. Entiende la jueza que “si bien esta manera de interrelacionarse no resulta éticamente correcta ni educada, lo cierto es que la reciprocidad existente impide considerar que se haya producido delito alguno de vejaciones injustas al resultar diluido el ánimo ofensivo y humillante que ha de presidirle”.

En la causa constan correos electrónicos cruzados, vídeos, pantallazos y confrontación de informes periciales. Él, defendido por el letrado Juan Gonzalo Ospina, afirma que ella nunca aceptó la ruptura y la mujer denuncia que él le mandaba vídeos sexuales con sus siguientes parejas. “Con respecto a que los actos de violencia física y psíquica y el control del acusado sobre su persona se produjo desde el inicio y se incrementó durante su relación, nada se ha acreditado al respecto”, dice la resolución, dictada el 15 de octubre.

En cuanto a los actos de violencia física, ella cita un hecho el 4 de agosto de 2020 y a otros dos episodios más ubicados en Segovia y en un hotel en la Plaza Santo Domingo de Madrid, “sin data siquiera aproximada de su producción”. “En lo relativo al incidente de Segovia no consta ni el acta de intervención policial pese a que la perjudicada narró que se personaron en el lugar, ni testigos presenciales, aun cuando sostuvo que fue la gente que había alrededor quien llamó a la policía, ni documentos que acrediten la producción de lesiones, pese a que sostuvo en el plenario que acudió a un centro médico”.

En lo que tiene que ver con los hechos acaecidos en un Hotel de la Plaza Santo Domingo de Madrid, “no constan ninguno de aquellos elementos probatorios que fueron admitidos por la perjudicada”. Contra esta resolución todavía cabe posibilidad de recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid.



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