Si tienes problemas en tu comunidad de propietarios -derramas, goteras, plazas de garaje, limpieza, trasteros, seguridad, ruidos, olores...- puedes resolverlas...
Si tienes problemas en tu comunidad de propietarios -derramas, goteras, plazas de garaje, limpieza, trasteros, seguridad, ruidos, olores...- puedes resolverlas en nuestro consultorio. Envía tus preguntas al correo consultoriovivienda@20minutos.es.
Aquí tienes las respuestas dadas hoy por nuestra experta Patricia Briones, letrada del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.
Vigencia mandato presidencia
PREGUNTA Dentro de poco tendremos junta de comunidad. En cuanto a la renovación de cargos, el presidente se ha postulado para ser vitalicio. Dice que no le importa y que lo hace de mil amores. ¿Eso se puede hacer? O no es posible y tiene que ser por rotación de vecinos o por sorteo. Gracias por la aclaración. Aurora
RESPUESTA DE LA EXPERTA La LPH señala que la duración de los cargos será de un año salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario.
La renovación de los cargos ni es automática ni vitalicia, requiere que cada año en la junta se apruebe nuevamente el nombramiento del presidente que podrá ser este mismo propietario u otro en función de los que cuerde la junta de propietarios adoptando un acuerdo por mayoría simple de los propietarios asistentes a la junta.
Regulación pisos turísticos
PREGUNTA Vivo en el centro de Madrid y quisiera conocer los mecanismos legales que se han establecido para evitar los pisos turísticos en las comunidades de pisos, si es que se ha hecho algo al respecto. Evitando de este modo los problemas que para los vecinos conlleva esta actividad.
Sé que hace poco tiempo se incorporó a la LPH el artículo 17.12 por el cual las comunidades pueden acordar límites o condiciones a esta actividad si se cuenta con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. ( No se requiere unanimidad).
No obstante, el citado artículo no especifica qué límites o condiciones pueden acordarse/establecerse. Con lo cual me parece algo ambiguo.
Por todo ello, mi pregunta es la misma que hice al principio ¿Con qué mecanismos legales cuentan las comunidades de vecinos para evitar en su comunidad los pisos turísticos?Antonio.
RESPUESTA DE LA EXPERTA Esta semana hemos tenido conocimiento de las dos sentencias dictadas sobre esta cuestión por el Tribunal Supremo en la que han resuelto que para prohibir las VUT es suficiente una mayoría de 3/5 no requiriéndose para ello la unanimidad.
Unos posters chulos
PREGUNTA Una vecina ha puesto por su cuenta y riesgo en el patio de la comunidad unos maceteros grandotes. No son feos, la verdad, pero vamos, que ha tirado por la calle del medio. Y además ha puesto en los tres portales, para embellecerlos, unos posters que también están muy bien. ¿Pero todo eso hay que aprobarlo en junta? ¿Si algún vecino se opone se pueden quitar tanto los poster como los maceteros? ¿Cómo se regula la decoración de una comunidad? Alberto G. H.
RESPUESTA DE LA EXPERTA Si la decoración no implica ejecutar obras de ornato ni afecta sustancialmente a la estética originaria de los elementos o espacios comunes como para que puede ser el caso, puede aprobarse por mayoría simple el día de la junta.
Esto se traduce en que un propietario, por mucho gusto que tenga, no puede ir colocando elementos decorativos de motu propio y al libre albedrío.
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