Permisos de conciliación familiar para padres y madres: requisitos, duración y cómo solicitarlos


         Permisos de conciliación familiar para padres y madres: requisitos, duración y cómo solicitarlos

La ley reconoce el derecho del trabajador a solicitar un permiso retribuido de conciliación familiar para menores a cargo.

Con la llegada de la vuelta al cole, son muchos los trabajadores que se informan sobre sus derechos de conciliación familiar para poder adaptar sus jornadas laborales a la vida familiar, con especial atención a los más pequeños que necesitan una mayor presencia parental en los primeros días de colegio.

En ese sentido, el Real Decreto-ley 5/2023 recoge una serie de derechos en materia de conciliación de vida laboral y profesional. Uno de ellos está destinado a, como indica el propio texto, "para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años".

Permisos de ocho semanas para el cuidado de menores

En el caso de los padres y madres de menores, la ley reconoce el derecho a un permiso de un máximo de ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años.

Las ocho semanas de permiso pueden ser continuas o discontinuas y puede disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial. Es un derecho individual del que dispone cada trabajador y el ejercicio del mismo es intransferible.

Estos permisos deben solicitarse ante la empresa con la consiguiente justificación que acredite la necesidad y el cumplimiento de los requisitos contemplados por la ley. Según informa el Ministerio de Trabajo, "en caso de negativa de la empresa, deberá justificar esta oposición o, en su caso, una eventual solución alternativa".

La ley contempla permisos por cuidado de familiares

Además del permiso parental, la norma contempla otra serie de permisos destinados al cuidado de familiares:

  • Derecho de adaptación de la jornada laboral de las personas con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.
  • Permisos de cinco días por accidente o enfermedad graves de una persona conviviente en el mismo domicilio, así como familiares consanguíneos del afectado y parejas de hecho
  • Permisos de cuatro días por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes e imprescindibles, siendo necesaria la demostración de la necesidad de presencia inmediata. Esto incluye dos días de permiso en caso fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho.
  • Reducción de jornada: disponible para personas responsables del cuidado directo de un familiar o pareja de hecho. Se amplía este derecho para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
  • 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.
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