Novedades en la deducción de la compra de vivienda


         Novedades en la deducción de la compra de vivienda

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha resuelto ampliar los supuestos en los que es posible aplicar la deducción por inversión de vivienda habitual.

La Agencia Tributaria contempla una deducción por inversión de vivienda habitual que, aunque está derogada desde el año 2013, aún es posible aplicarse para aquellos contribuyentes que hayan adquirido su vivienda antes de, precisamente, el 1 de enero de 2013 o si se han pagado cantidades por rehabilitación u obras antes de 2013. También en el caso de aquellos contribuyentes que hayan aplicado esta deducción en la Renta de 2012 o antes.

Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha ampliado los casos en los que puede aplicarse esta deducción para unificar criterios sobre la aplicación de esta deducción, según explica El Economista.

Los nuevos casos en los que podrá aplicar la deducción

Eso significa que, según la resolución del TEAC, podrán beneficiarse de esta deducción, además de los casos ya contemplados, los siguientes:

  • Aquellos contribuyentes que no se hubieran aplicado antes la deducción porque no estaban obligados a hacer la declaración de la Renta al no generar ingresos suficientes para tener que hacerla.
  • ​Quienes no pudieron disfrutar de ella antes de 2013 porque al no tener rentas generadoras de cuotas sobre las que aplicar esta minoración.

Por otra parte, el Tribunal ha descartado que puedan aplicarse la deducción quienes no la aplicaron antes de 2013 por voluntad propia en los casos en los que habrían estado en el derecho de hacerlo. Además, se deja la puerta abierta a que quienes no se aplicaron esta deducción por error puedan hacerlo en los próximos ejercicios.

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