La Audiencia de Barcelona ha revocado la decisión del juez instructor de imputar un delito de cohecho al Fútbol Club Barcelona por los pagos al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) José María Enríquez Negreira, lo que abre la puerta a dejar fuera del caso al presidente del club, Joan Laporta.
En un auto, la sección 21ª de la Audiencia de Barcelona da la razón a la Fiscalía Anticorrupción y a las defensas de los investigados, entre los que figuran los expresidentes del Barça Josep Maria Bartomeu y Sandro Rosell y otros directivos del club, y anula la imputación de cohecho en el caso Negreira.
La resolución de la Audiencia sugiere que Laporta podría quedar exculpado: precisamente el juez instructor, Joaquín Aguirre, le imputó en el caso -en contra del criterio de la Fiscalía Anticorrupción- al considerar que los pagos efectuados a Negreira entre 2008 y 2010, durante su anterior mandato, no habrían prescrito al constituir un delito de cohecho continuado.
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EFE
La sala, eso sí, tiene todavía pendiente de resolver el recurso que Laporta presentó contra su imputación, en la que mantiene que los hechos han prescrito en su caso.
El magistrado contó los plazos de prescripción para Laporta basándose, precisamente, en ese delito de cohecho continuado que ahora la Audiencia de Barcelona revoca, argumentando que el plazo de prescripción es de diez años desde el día en que se llevó a cabo la última infracción penal o cesó la conducta delictiva.
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EFE
El magistrado discrepaba así del criterio de la Fiscalía Anticorrupción, que excluyó a Laporta de la denuncia que presentó por los 7,3 millones de euros que el Barça pagó a José María Enríquez Negreira y a su hijo entre los años 2001 y 2018, al entender que su participación en los hechos durante su primera presidencia, entre 2003 y 2010, ya habría prescrito.
La Audiencia de Barcelona da ahora la razón a la Fiscalía y a las defensas, tras concluir que no puede investigarse la supuesta trama por un delito de cohecho -que permitiría que el caso lo juzgara un tribunal popular-, porque no puede considerarse que Enríquez Negreira tenga la consideración de funcionario público.
El auto de la Audiencia recuerda que, de acuerdo con la ley, las federaciones deportivas son "entidades privadas de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia" y que Negreira no fue nombrado por "autoridad competente en el ejercicio de mando".
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