La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha solicitado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo que multe con 1.000 euros por mala fe procesal a la nieta de la mujer enterrada en Valle de Cuelgamuros —antiguo Valle de los Caídos— y que impugnó, logrando la paralización temporal de los trabajos de Patrimonio Nacional. Entiende que no procede, además, paralizar de nuevo los trabajos de exhumación.
En su informe dirigido a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Ministerio Público interesa que se desestime el recurso de apelación interpuesto por esta particular tras conocerse que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número 11 de la Audiencia Nacional inadmitía su pretensión, porque la abuela de la recurrente estaba enterrada en lugar diferente a donde se hacen los trabajos actualmente y porque los mismos no se hacían en vía de hecho, puesto que hubo actuaciones previas por esos trabajos.
Tras esa decisión del juzgado, la nieta recurrió en apelación instando de nuevo a la suspensión cautelar de las actuaciones en Cuelgamuros de Patrimonio Nacional, concretamente en la basílica porque, insistía, se vulneraba el derecho fundamental de libertad religiosa y digno sepulcro de su abuela.
La Fiscalía, tal y como respondió en su momento Abogacía del Estado y el propio juzgado, indica ahora que esas labores se llevan a cabo "al amparo y conforme a actuaciones judiciales y administrativas previas" y en una cripta diferente a la que contiene los restos de la abuela. Suma a esto que además, según informa Patrimonio Nacional, no existe previsión alguna de realizar operaciones forenses en esa zona.
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El Ministerio Público entiende que, dado que el juzgado en un inicio acordó la suspensión cautelar de las exhumaciones hasta recabar la información de Patrimonio, se ha generado "un evidente perjuicio al derecho de las víctimas a la verdad, y en concreto al cumplimiento del deber de la Administración Pública de proceder a la localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas" en cumplimiento de la ley de Memoria Democrática.
Por eso, solicitan a la Audiencia Nacional que sancione a la recurrente con 1.000 euros "por ausencia de buena fe procesal y abuso de derecho, al haber ocultado al juzgado información relevante e insistir sin fundamento legal alguno en la suspensión de las actuaciones de investigación y exhumación en el Valle deCuelgamuros".
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Fue a finales de enero de este año cuando el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número 11 de la Audiencia Nacional inadmitió el recurso y advirtió en su auto que de la documentación aportada se evidenciaba que existían un conjunto de actuaciones judiciales, normativas y administrativas previas que constituyen el soporte de las exhumaciones y que eran conocidas por la recurrente y de las cuales, añade, omitió informar al órgano judicial.
"En este caso, basta una lectura del escrito presentado por la recurrente previamente en vía administrativa para comprobar que, si bien ahora califica de vía de hecho la actuación impugnada, lo que entonces interesó fue la 'nulidad y subsidiaria anulabilidad' de las exhumaciones", explicaba.
El juez recordaba que ese escrito dio lugar a "respuesta expresa a su solicitud mediante la comunicación de 8 de noviembre de 2023 de la Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional".
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Para la AN, de esto se deducía que la nieta, al defender su caso en sede judicial, no actuó de buena fe porque la recurrente "ni siquiera consideró en su primera actuación ante la Administración (…) que existiera vía de hecho".
Por ello, declaró la inadmisibilidad de su recurso que se había tramitado como procedimiento para la protección de derechos fundamentales promovido ante las exhumaciones que se están llevando a cabo en el Valle de Cuelgamuros, "por no estar desarrollando tales actuaciones en vía de hecho".
Bien es cierto que, en un inicio, acordó paralizar los trabajos, que posteriormente acordó reanudar por auto de 21 de diciembre tras recabar el escrito de Abogacía del Estado con toda la documentación.
Abogados Cristianos, que llevó la representación legal de la nieta, consideraba que los trabajos de exhumación autorizados por el Ministerio de la Presidencia suponían "una vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa". Aseguraba que "la mera necesidad de tener que realizar las pruebas de ADN a los cadáveres (lo que implica cierto grado de profanación), se está incurriendo en una vulneración de un ejercicio de la libertad religiosa". Denunciaba que "para realizar estas pruebas no han solicitado consentimiento a los familiares".
Abogados Cristianos presentará un nuevo recurso
A raíz de la decisión del juez, Abogados Cristianos anunció que, junto a la Asociación por la Defensa del Valle de los Caídos, presentará un nuevo recurso contencioso-administrativo. Esta vez, señalaron en nota de prensa, en representación "de un hombre que tiene enterrados a 9 familiares en la cripta en la que se están llevando a cabo las labores de exhumación". "Se trata del familiar de 9 hermanos que fueron asesinados cuando acudían a misa", añadían.
La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, aseguró que "puesto que el único argumento que esgrime la Audiencia Nacional es que el familiar" de su representada "no está en la cripta en la que se están llevando a cabo las exhumaciones, al presentar el recurso en nombre de esta otra persona" el tribunal "no tendrá más excusas para parar definitivamente unas exhumaciones que se están haciendo de forma totalmente ilegal".
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