El TC da la razón a Alberto Rodríguez más de dos años después de perder su escaño

El TC da la razón a Alberto Rodríguez más de dos años después de perder su escaño

El 22 de octubre de 2021, el entonces diputado de Podemos Alberto Rodríguez abandonaba su escaño en el Congreso de los Diputados después de que el Tribunal Supremo le condenara por un delito de atentado a la autoridad al considerar probado que dio una patada a un policía durante una protesta en 2014. La pena de cárcel impuesta, de un mes y 15 días, provocó su salida de la Cámara pese a quedar sustituida por una multa. Más de dos años más tarde, el Tribunal Constitucional ha decidido, por mayoría de siete magistrados frente a cuatro, ampararle y considera que el TS no debió incluir la pena de prisión y limitarse a multarle.

La dilación se ha producido en parte por el desacuerdo con la primera ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano, hasta hace unos meses presidenta de Sala del Supremo, que consideraba la postura del Supremo "desproporcionada". Retiró para realizar ajustes una ponencia en la que indicaba que la Sala Segunda debería haber valorado que la aplicación de la accesoria de privación temporal del derecho de sufragio pasivo que conllevó la resolución no era proporcional a los hechos penados. La consecuencia que se produjo después fue la pérdida del escaño por aplicación de la ley electoral, decía, en alusión a la Sala Segunda.

Rodríguez no ha logrado regresar a su escaño. Candidato de Sumar al Congreso por Santa Cruz de Tenerife, recabó 52.451 votos (un 10,87%) en las pasadas generales de julio. Lejos del resultado obtenido cuando se presentó por Unidas Podemos. La tesis de Segoviano es similar a la que esgrimió la defensa del exdiputado, ejercida por el abogado Gonzalo Boye, que destacaba el daño provocado por la pena accesoria de inhabilitación.

En su recurso, Rodríguez consideraba que la condena vulneró sus derechos fundamentales a un juez imparcial, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva por vulneración del principio de legalidad, los derechos de reunión y manifestación, el derecho de representación política y el principio de proporcionalidad. A su vez, estimaba también infringidos los artículos 6, 7 y 11 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

El Constitucional da la razón a Alberto Rodríguez y anula la condena de cárcel que le dejó sin escaño

El escrito destacaba que el presente asunto "trasciende del caso particular, planteando una cuestión jurídica relevante y de repercusión social con carácter general" y también el alcance de la condena impuesta que, según defiende, provocó que la pena accesoria resultara más lesiva que la principal. Para Rodríguez, la condena ha supuesto "una privación de un derecho político que afecta a más de 64.000 electores de su circunscripción".

La patada al agente

La sentencia impugnada se apoyaba en lo ocurrido el 25 de enero de 2014, cuando el entonces ministro José Ignacio Wert acudió a La Laguna (Tenerife) a inaugurar la catedral, y Rodríguez participó en una protesta de rechazo a la Lomce. “En el curso de los enfrentamientos físicos que, como consecuencia de la actitud violenta de algunos de los congregados, tuvieron lugar entre estos y agentes policiales, el acusado Alberto Rodríguez Rodríguez (…), que en ese momento se encontraba entre los primeros, propinó una patada en la rodilla al agente”, explica el fallo.

Pablo Gabilondo

El diputado de Unidas Podemos resultó absuelto de un delito leve de lesiones como consecuencia de la despenalización de las faltas en 2015. El Supremo argumentaba que, para determinar la agresión, la principal prueba que ha tenido en cuenta es la versión del policía afectado, que “en sus declaraciones no expresó duda alguna respecto a que el acusado fue quien le propinó, voluntariamente, una patada en su rodilla izquierda, en el curso de los incidentes que tuvieron lugar”.

"Tal declaración aparece corroborada por el hecho de haber acudido inmediatamente después de los sucesos a recibir asistencia médica y por la temprana identificación policial del acusado como autor de los hechos", concluyeron los magistrados.



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