La sentencia que el Tribunal Constitucional sacó adelante en un reciente Pleno por siete votos a cuatro y en la que ampara al coordinador de EH Bildu, Arnaldo Otegi, anulando la decisión del Tribunal Supremo de ordenar que se repitiera su juicio por tratar de reconstruir Batasuna a través del proyecto Bateragune, considera que la decisión del alto tribunal incurrió en una "desproporción manifiesta", al resultar "un gravamen excesivo" en el que se perdía la finalidad de reparar sus derechos fundamentales procesales vulnerados.
La resolución, ponencia del magistrado Juan Carlos Campo, concluye que el criterio adoptado por el TS a la vista de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que falló a favor del de Bildu, exponía al condenado "no solo al gravamen inherente a un segundo enjuiciamiento, sino también al riesgo adicional de sufrir una penalidad mayor sin la contrapartida lógica de evitar (total o parcialmente) el sufrimiento efectivo del gravamen derivado de la condena originaria".
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El Constitucional afirma que el Supremo ofreció "argumentos insuficientes" para respaldar su decisión, por lo que aprecia "una desproporción manifiesta entre la decisión adoptada de repetir el enjuiciamiento, cuando ya estaban cumplidas las penas, y la necesidad de reparar el daño". Explica que el interés del Estado en la condena "agotó sus efectos prácticos con el íntegro cumplimiento de la pena impuesta". "Menos convincente resulta aún", critica, el argumento de la necesidad de satisfacer el derecho a la presunción de inocencia de los recurrentes de amparo, "como si el objeto del proceso penal fuera dar la oportunidad de demostrar la inocencia frente a una presunción inicial de culpabilidad". Campo también señala que cumplió íntegramente la condena y destaca que someter a Otegi a una nueva vista vulneraría el principio de non bis in idem, que prohíbe juzgar dos veces a una misma persona por los mismos hechos.
El Tribunal Supremo, en cumplimiento de la sentencia del TEDH, acordó en 2020 por unanimidad de su pleno la celebración de un nuevo juicio en la Audiencia Nacional. La decisión se adoptó por el pleno de la sala, compuesto por 16 magistrados, en cumplimiento del artículo 4.2 del protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que recoge la posibilidad de repetir un juicio cuando se advierte "un vicio esencial en el proceso anterior".
Las idas y venidas del caso
En mayo de 2012, el alto tribunal ya modificó el fallo de la Audiencia Nacional al rebajar de 10 a seis años y medio la pena de cárcel de Otegi. El cambio pasaba por calificarlos como "integrantes" y no como "dirigentes" de ETA, pero mantuvo al líder de EH Bildu entre rejas hasta marzo de 2016: pese a los recursos de Otegi, el alto tribunal rechazó que la Audiencia Nacional hubiera incurrido en un sesgo contrario al acusado, decisión que se tomó con los votos en contra de los magistrados del Supremo Alberto Jorge Barreiro y Miguel Colmenero —ponente de la nueva sentencia—, quienes defendían que se debería haber apartado a la magistrada Ángela Murillo. Otegi ya cumplió la condena de prisión impuesta por la sentencia de la Audiencia Nacional y le faltaban solo unos meses cuando llegó la decisión de Estrasburgo.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sí dio la razón a Otegi al revisar el juicio en el que se le había condenado. En una sentencia emitida en noviembre de 2018, los seis jueces concluyeron por unanimidad que "hubo una violación del derecho a un juicio justo [que recoge] el Convenio Europeo de Derechos Humanos", apuntando para ello de forma directa a la jueza Murillo. Según explicaban en su fallo, esta había preguntado a Otegi si condenaba el terrorismo en otra causa anterior y, tras su silencio, afirmó: "Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta".
La Fiscalía apoya a Otegi y se opone a repetir su juicio por reconstruir Batasuna
B. Parera
La frase en cuestión se remonta a 2010, cuando Otegi fue condenado entonces a dos años de prisión, pero apeló la decisión por la parcialidad que había mostrado la magistrada y logró finalmente que el Supremo ordenara repetir el proceso por "el prejuicio" de Murillo. Pese a ello, cuando dos años después la reconstrucción de Batasuna llegó de nuevo a la misma sala en la que se encontraba la jueza, Otegi volvió a objetar ante el sesgo mostrado por la jueza y sus quejas no fueron escuchadas. La cuestión fue finalmente despachada por el Tribunal Constitucional, que en 2014 sentenció que las dudas sobre la imparcialidad de la jueza no eran en este caso justificadas.
Con la negativa del Constitucional, Otegi recurrió entonces a Estrasburgo, cuya conclusión fue clara: "Los demandantes tenían temores objetivamente justificados sobre el hecho de que estos jueces carecieran de imparcialidad en su caso". El TEDH sostiene que no hay motivos subjetivos para suponer que la magistrada tenía un sesgo en este caso, es decir, no cree que haya nada en las "convicciones personales o en el comportamiento" de la jueza que funde estos temores, pero sí cree que hay motivos objetivos: aunque era por distintos cargos, ambos casos "tenían un vínculo común en el hecho de que los dos se refieren a cuestiones relacionadas con ETA".
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