:format(jpg)/f.elconfidencial.com%2Foriginal%2Fe49%2F4b6%2Fe66%2Fe494b6e66dabf02bdc3ff11e18ee954b.jpg)
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido el derecho de un policía nacional a cobrar una pensión extraordinaria por incapacidad permanente después de que denunciara "acoso laboral". La sentencia, a la que ha tenido acceso El Confidencial, rechaza los argumentos de la Seguridad Social y considera acreditada "la directa y exclusiva vinculación del trastorno psiquiátrico que determinó la incapacidad para la profesión del recurrente y su actividad laboral en la comisaría".
Según explican desde el Sindicato Unificado de Policía, la pensión extraordinaria se concede cuando la lesión se ha producido en acto de servicio y computa al 200%, con el límite de la pensión máxima que esté en ese momento en vigor. Si, por ejemplo, un policía de escala básica se fractura la cadera en acto de servicio, le quedaría la pensión máxima, que alcanzaría "unos 3.200 euros al mes 2025". Si, por el contrario, se trata de una jubilación ordinaria o un accidente fuera de servicio, le quedarían unos 2.000.
En este caso concreto, los magistrados inciden en que ni siquiera resulta necesario que "se declare acreditada una situación de acoso laboral" a través de "una sentencia penal" o "una resolución administrativa", pues "no cabe dudar de que el actor se vio sometido a una situación laboral de alta conflictividad". La sentencia destaca para ello que un sindicato policial presentó una queja y que él mismo interpuso una denuncia por delitos contra la integridad moral, revelación de secretos y falsedad documental.
Los magistrados explican además que "no existen antecedentes de tratamientos psiquiátricos ni psicológicos previos a la baja laboral" y se apoyan en las conclusiones de un informe clínico pericial. "Siempre ha tenido una adecuada adaptación a las demandas como lo demuestra su trayectoria profesional intachable en otros destinos", señalaba el mismo. "Los trastornos que sufre se atribuyen, por los diferentes psiquiatras y psicólogos que han llevado su proceso desde el inicio de los síntomas, a las situaciones de humillación y trato vejatorio vividas en su medio laboral".
Los magistrados tampoco pasan por alto que el TSJM también revisó hace dos años el recurso de este policía contra una resolución de la Dirección General de la Policía, que en 2017 archivó sus "actuaciones" al concluir que "las patologías" que sufre no se habían producido "en acto o con ocasión del servicio". En aquella ocasión, el tribunal también atendió los argumentos del agente, anuló la resolución y ordenó "tener por reconocido al demandante a todos los efectos económicos y administrativos".
Esta nueva sentencia implica, por tanto, ir un paso más allá al concederle la pensión extraordinaria y rechaza los intentos de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de comparar la situación de este agente con la de otros policías a los que no se les concedió. "Aquí nos encontramos con una absoluta ausencia de indicios de cualquier trastorno endógeno, de una personalidad propicia, o de anteriores episodios de trastorno psiquiátrico de cualquier tipo, como destacan los informes médicos y la pericia judicial, que apuntan unívocamente al trabajo que realizaba como causa única de la emergencia del trastorno que determinó su incapacidad", advierte el TSJM.
"No podemos sino concluir que cabe declarar probado que la patología psiquiátrica por la que se declaró su jubilación por incapacidad para el servicio fue consecuencia, o se produjo, con ocasión de la prestación de sus servicios profesionales y, por tanto, en acto de servicio", concluyen los magistrados. "Reconocemos el derecho del recurrente a una pensión extraordinaria de jubilación de Clases Pasivas del Estado, con los efectos administrativos y económicos correspondientes a dicha declaración".
{getToc} $title={Tabla de Contenidos}
