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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Huesca que ratifica la propiedad aragonesa de las valiosas pinturas murales del Monasterio de Sijena, consideradas una de las joyas del románico español, casi 9 años después de que un juzgado oscense confirmara que debían regresar al cenobio.
La sentencia de la Sala de lo Civil obliga al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) a restituir a la sala capitular del Monasterio de Villanueva de Sijena (Huesca) las pinturas murales, arrancadas al inicio de la Guerra Civil por el funcionario de la Generalitat catalana José Gudiol en condiciones precarias.
Los magistrados del Supremo desestiman cada uno de los argumentos esgrimidos contra la legitimidad del Gobierno aragonés y el Ayuntamiento de Sijena para personarse en la causa en nombre de la comunidad religiosa de las Hermanas Sanjuanistas, propietarias del monasterio, para ejercer acciones civiles dirigidas a reclamar la propiedad de las pinturas.
Consideran que la Audiencia de Huesca, que confirmó en 2020 la sentencia dictada en 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca que resolvió el caso, apreció de forma válida todas las consideraciones expuestas por los recurrentes, la Generalitat y el MNAC, incluso las referidas al derecho canónico en su interpretación del concepto de "compraventa" de las pinturas esgrimido desde la parte catalana.
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Carlos Prieto"No puede entenderse como una actuación que tiene por finalidad la restitución de los bienes a una comunidad religiosa -asegura el Supremo respecto a esta interpretación del derecho canónico-, puede interpretarse como una operación que ponga a esos bienes en peligro de perderse para esa comunidad".
También rechaza la sentencia los argumentos dados respecto a que la Audiencia oscense no valoró una documentación favorable a los intereses de la parte catalana, ya que, según los magistrados, esos documentos solo fueron citados en el recurso y no aportados formalmente, por lo que se descarta que hubiera habido indefensión.
Rechazo a la validez de los acuerdos de cesión suscritosEn su resolución, el Supremo rechaza la "pretendida" validez y legalidad del acuerdo suscrito entre la Generalitat y la priora del Monasterio de Valdoreix (Barcelona), al que se desplazaron a principios de los años noventa del pasado siglo las pocas hermanas sanjuanistas que permanecían en Sijena.
Según el alto tribunal, no consta en ningún documento que la priora de Valdoreix en nombre del Instituto Religioso de las Hermanitas de Belén ostentara la representación jurídica de la comunidad de Sijena, por lo que no consideran válida la transmisión patrimonial que suscribió para facilitar la permanencia de los bienes del monasterio en Cataluña.
También se descarta la existencia de pruebas de la cesión de las pinturas en favor de la Generalitat por parte de la congregación de Sijena, y se hace referencia a un decreto pontificio que deja en manos de la entonces priora del Monasterio de Sijena, Virginia Calatayud, la posibilidad de ejercer acciones para recuperar las pinturas, derecho que ejerció posteriormente, añade el tribunal, a través del Gobierno aragonés.
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Daniel Borasteros. Villanueva de Sijena (Huesca)El Supremo rechaza, asimismo, la propiedad catalana de las pinturas por usurpación, o derecho sobre una propiedad por uso continuado en el tiempo, ya que, a juicio de los magistrados, el MNAC "nunca llegó a poseer las pinturas murales como dueños".
A este respecto, la sentencia señala que la propia dirección del museo reconoce en su página web que las pinturas murales ingresaron en la institución mediante depósito, subrayando que el supuesto contrato privado suscrito por la Generalitat con la priora de Valdoreix en 1992 no llegó a ser acreditado durante el proceso.
Tampoco consideran los magistrados que la Audiencia de Huesca incurrieran en "incongruencias" respecto a la sentencia de primera instancia del juzgado oscense, afirmación hecha en relación al argumento de la Generalitat de que los jueces de la sala que revisaron el recurso no fueron conscientes del alcance de los planteamientos hechos al no aceptar unos documentos que los recurrentes no llegaron a presentar.
El Supremo rechaza pues en su sentencia los recursos extraordinarios por infracción procesal y los de apelación contra la sentencia de la Audiencia de Huesca y condenan a la Generalitat y al MNAC a devolver las pinturas murales a Sijena y a pagar los costes procesales generados.