¿Estoy obligado a ir a trabajar tras el apagón en España?: Esto es lo que dice la ley

¿Estoy obligado a ir a trabajar tras el apagón en España?: Esto es lo que dice la ley

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​El apagón que ha afectado hoy a buena parte de España ha dejado a miles de ciudadanos sin electricidad, provocando interrupciones en oficinas, fábricas y comercios. Ante esta situación, muchos trabajadores se preguntan: ¿Estoy obligado a acudir a trabajar si no hay luz?

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha aclarado a través de sus redes sociales que, en casos como este, la legislación laboral protege a los empleados. En concreto, se refiere al artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece lo siguiente: (1) "El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si considera que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. (2) "No podrán sufrir perjuicio alguno por adoptar esta decisión, salvo que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave."

​Así, si el apagón impide garantizar unas condiciones mínimas de seguridad —por falta de iluminación, fallos eléctricos o problemas de climatización, entre otros—, el trabajador tiene derecho a suspender su actividad sin ser sancionado. Además, la empresa está obligada a garantizar en todo momento la seguridad y la salud de sus trabajadores. Si no puede hacerlo, no puede exigir la prestación de servicios ni penalizar la ausencia del trabajador.

¿Qué hacer si ya estoy trabajando y se produce el apagón?

Si el corte eléctrico ocurre durante la jornada laboral, el trabajador puede abandonar el centro de trabajo si percibe un riesgo para su seguridad. Debería comunicarlo a su responsable directo y, en la medida de lo posible, documentar las condiciones. El Ministerio también sugiere que, cuando sea posible, se opte por el teletrabajo hasta que la situación se normalice.

La normativa es clara: ante un riesgo grave e inminente, como puede ser un apagón prolongado, el trabajador no está obligado a permanecer en su puesto. El derecho a la vida, a la seguridad y a la salud priman sobre cualquier otra consideración laboral.



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