
Aagesen emite una Orden Ministerial sobre cómo cumplir las Normas Técnicas de Seguridad aprobadas hace cuatro años.
En plena emergencia meteorológica ahora por la borrasca Jana que este lunes ha obligado a evacuar un pueblo de Guadalajara para desaguar un embalse a rebosar por las lluvias, el Gobierno acaba de culminar una ley de 2021 para aplicar la obligación que desde entonces tienen los propietarios de cientos de presas de titularidad no estatal que hay en España suficientemente grandes y que contienen embalses de una determinada capacidad de agua de identificar los riesgos y daños potenciales de una eventual rotura y a diseñar planes de emergencia para enfrentar semejante situación.
El Boletín Oficial de Estado (BOE) publica este lunes la Orden Ministerial que firmó a finales de febrero la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Sara Aagesen, para definir el procedimiento administrativo que deben seguir los titulares -personas, empresas, ayuntamientos o comunidades autónomas- de presas y embalses con una altura de al menos cinco metros y con una capacidad para almacenar más de 100.000 metros cúbicos de agua, para cumplir con las normas que se aprobaron en 2021.
En aquel año, el Consejo de Estado determinó que hacía falta un procedimiento administrativo, que se establece ahora en esta Orden Ministerial, para que quedara claro a los titulares de las presas y embalses no estatales ante qué instancia de la Administración -la Confederación Hidrográfica correspondiente o la Dirección General de Aguas del Ministerio, por ejemplo- deben dirigirse "para el cumplimiento de las exigencias de seguridad establecidas (...) de manera que se garantice una gestión eficaz y eficiente de dichas infraestructuras y de los recursos hídricos", así cómo debe desarrollarse este procedimiento. Ahora, termina proceso legislativo que ha tardado cuatro años y que en el Ministerio se califica de un plazo ordinario.
Cientos de presas por toda España
De acuerdo al inventario de presas y embalses del Ministerio de Transición Ecológica, la mayoría de las 3.126 presas que hay en España son de titularidad privada. De ellas, solo son estatales 612, que quedan excluidas de esta Orden Ministerial. De las 2.515 restantes, solo tendrían que presentar un plan para cumplir con las normas de seguridad las que tengan una caída de más de cinco metros y capacidad de embalse de más de 100.000 metros cúbicos.
Según este catálogo, de las más de 3.000 presas, unas dos mil tienen una altura de menos de 15 metros, entre las que una parte -no determinada- también estaría sujeta a esta regulación por el criterio de alzarse sobre más de cinco metros, además de las otras mil que superan esta altura, excluyendo las que no son privadas. Por lo que respecta a la capacidad, la norma de 2021 habla de embalases "medianos y grandes", porque 100.000 metros cúbicos, esto es, 0,1 hectómetros es una capacidad discreta comparada con los 178 millones de metros cúbicos del embalse de Alcorlo que ha tenido que desaguar este lunes o los 270 millones de la tristemente célebre presa de Forata, que a punto estuvo de romperse durante la Dana de Valencia de octubre del año pasado. Ambas quedan a mucha distancia de los mayores embalses españoles.
Estas dos son de titularidad estatal -de las Confederaciones Hidrográficas del Tajo y del Júcar respectivamente- pero en España hay centenares de presas de titularidad privada, de empresas de energía y explotaciones agrícolas, por ejemplo, pero también de municipios y comunidades, que ahora estarán por fin obligadas a atenerse a las normas técnicas de seguridad. En primer lugar, para determinar su "clasificación", por su dimensión de "gran" o "pequeña presa", en este caso, las de menos de 15 metros y también en función de los "riesgos potenciales que pudieren derivarse de su hipotética rotura o funcionamiento incorrecto".
Daños potenciales y plan de emergencia
De acuerdo a la ley de 2021 que ahora se aplicará con esta Orden Ministerial, las presas se dividirán en tres categorías, la primera de ellas cuando los efectos de una roturo un funcionamiento incorrecto serían más graves, cuando "puede afectar gravemente a núcleos urbanos o a servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes". En la segunda categoría, de menor consecuencia, una rotura provocaría solo daños "importantes" y afectarían a un "número reducido número de viviendas" y, por último, "presas cuya rotura o cu... {getToc} $title={Tabla de Contenidos}