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La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha rebajado de 15 a 14 años de prisión la pena a dos de los cinco condenados por la violación grupal perpetrada en los Sanfermines de 2016 en Pamplona, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual. La decisión se ha adoptado para José Ángel Prenda y Jesús Escudero, que solicitaron el descuento por los efectos de la norma conocida como del solo sí es sí y promovida, en su día, por la exministra de Igualdad Irene Montero.
El paso se produjo después de que en julio de 2024, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmara la rebaja de 15 a 14 años decretada en septiembre de 2023 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) para Ángel Boza, el único de los cinco condenados que lo solicitó. El Supremo consideró razonable el criterio porque se ajustaba a los parámetros que estableció el pleno de la Sala de lo Penal cuando abordó la línea a seguir tras la entrada en vigor de dicha ley.
La Audiencia de Navarra les da ahora la razón aunque su decisión puede ser recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). Considera "jurídicamente obligado" seguir la doctrina jurisprudencial dictada por el TS que señaló que la sentencia sobre la violación grupal imponía una condena de 15 años "próxima" o "cercana" al mínimo legal, unos mínimos que la ley del solo si es si rebajó "sensiblemente".
Así, según explicó el TSJN, y avaló el Supremo, la pena máxima continuaba inalterada, pero la mínima descendía 1 año y 3 meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años. En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos a los condenados quedaban 2 años por encima del mínimo posible. Por este motivo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, con un voto particular discrepante, rebajó la pena de 15 a 14.
Tras ratificar el Supremo esa resolución en julio de 2024, a principios de este mes el abogado defensor de otros dos condenados interpuso sendos recursos de revisión. La Sección Segunda de la Audiencia, el tribunal sentenciador, dio traslado de los mismos a las partes para que presentaran alegaciones. La fiscal consideró que procedía estimar los recursos y, por tanto, rebajar las penas habida cuenta de que "debe seguirse el criterio fijado" por el Tribunal Supremo.
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