"¿Se puede prohibir el uso de la sauna y del gimnasio a los vecinos morosos hasta que paguen lo que deben?"


         "¿Se puede prohibir el uso de la sauna y del gimnasio a los vecinos morosos hasta que paguen lo que deben?"

Si tienes problemas en tu comunidad de propietarios -derramas, goteras, plazas de garaje, limpieza, trasteros, seguridad, ruidos, olores...- puedes resolverlas...

Si tienes problemas en tu comunidad de propietarios -derramas, goteras, plazas de garaje, limpieza, trasteros, seguridad, ruidos, olores...- puedes resolverlas en nuestro consultorio. Envía tus preguntas al correo consultoriovivienda@20minutos.es.

Aquí tienes las respuestas dadas hoy por nuestra experta Patricia Briones, letrada del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.

Piso vendido con inquilino

PREGUNTA Estoy en piso alquilado en La Coruña y la dueña tiene contrato conmigo durante 5 años. Solo ha pasado poco más de uno y está vendiendo el piso a un señor que lo necesita para vivir él. ¿El comprador debe respetar el contrato o puede sacarme? David.

RESPUESTA DE LA EXPERTA Si el arrendador no ha incluido en el contrato de arrendamiento ninguna cláusula relativa a esta cuestión, prima la duración pactada en el contrato de arrendamiento.

En consecuencia, el comprador "hereda" el contrato y no podrá acceder a la vivienda mientras usted resida en la misma.

No obstante, no está de más que le envíe una notificación a este respecto al arrendador para que informe de ello al comprador y la necesidad de respetar no sólo el contrato sino que le permita residir en la vivienda de forma pacífica.

Paga... y disfruta

PREGUNTA Nuestra comunidad dispone de sauna y de gimnasio. Tenemos cuatro vecinos morosos que usan estos servicios. ¿Se les puede prohibir el uso hasta que no paguen lo que deben? ¿Eso es posible? Anabel.

RESPUESTA DE LA EXPERTA Tras la última reforma de la LPH, el art.21.1 de La LPH faculta a las comunidades para que acuerden la privación del uso de instalaciones de carácter recreativo como es el caso a los morosos.

En consecuencia, pueden adoptar el acuerdo por mayoría simple de los propietarios asistentes a la junta salvo que quieran aprobarlo como cláusula estatutaria para inscribirlo en el Registro de la Propiedad, en cuyo caso el acuerdo deberá aprobarse por unanimidad.

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