El Ayuntamiento de la capital estima que esta reducción alcanzará a más de 1,6 millones de inmuebles.
El Ayuntamiento de Madrid, como parte de la tramitación de sus ordenanzas fiscales de 2025, ha anunciado la rebaja del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para el próximo año. El objetivo, según precisó ya en octubre el alcalde José Luis Martínez-Almeida, es que los madrileños paguen "cada vez menos impuestos", y con esta rebaja el Consistorio estima que se ahorrarán 31 millones de euros en impuestos al año.
Con las miras puestas en seguir ajustando este impuesto al mínimo legal del 4% —uno de los compromisos fundamentales asumidos por el alcalde en este mandato—, en 2025, el Ayuntamiento de Madrid disminuirá el IBI hasta el 0,428%, cuando en 2024 estaba en un 0,442%. Esta reducción no solo afectará a los más de 1,5 millones de inmuebles residenciales de la capital, sino también a otros tipos de propiedades, como a 95.500 inmuebles de uso comercial, 30.000 oficinas, más de 11.000 locales industriales y 7.500 de ocio.
Para ponerlo en contexto, el valor catastral medio de las viviendas en Madrid es de 119.000 euros, y el 78% de ellas se encuentra por debajo de los 150.000 euros. Si comparamos con el tipo del 0,510% que estaba vigente en 2019, una vivienda con un valor catastral de 200.367 euros habría pagado 1.022 euros en IBI en 2025. Con la nueva rebaja al 0,428%, el propietario solo deberá abonar 857 euros, lo que representa un ahorro de 684 euros en total entre 2020 y 2025. En el caso de una propiedad con un valor inferior a la media, por ejemplo, un inmueble valorado en 121.472 euros, el propietario pasaría de pagar 619 euros a 519 euros en 2025, lo que supone un ahorro de 415 euros en los últimos cinco años.
Exenciones y bonificaciones
Asimismo, se mantendrán todas las exenciones y bonificaciones del IBI planteadas en 2024 para familias numerosas y viviendas de protección oficial (VPO). Las familias numerosas seguirán disfrutando de una bonificación de hasta el 90% en función del valor catastral de la vivienda, lo que se traduce en un ahorro total de 17 millones de euros para más de 34.500 familias. Asimismo, las viviendas de protección oficial (VPO) seguirán beneficiándose de una reducción del 50% en el IBI.
Por su parte, están exentos de pagar este impuesto —de oficio— todos aquellos inmuebles que:
- Sean propiedades del Estado, Comunidades Autónomas o Ayuntamientos dedicadas a seguridad, educación y prisiones.
- Terrenos comunales y montes gestionados colectivamente por vecinos.
- Bienes de la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas reconocidas oficialmente.
- Propiedades de la Cruz Roja Española.
- Inmuebles cubiertos por acuerdos internacionales, como embajadas y consulados.
- Bosques con árboles de crecimiento lento, según normativa.
- Terrenos de ferrocarriles y edificios esenciales para su funcionamiento (como estaciones o almacenes).
- Inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere los seis euros.
- Bienes inmuebles de los que sean titulares las entidades sin fines lucrativos.
También se contemplan otros tres supuestos de exenciones de pagar el impuesto de bienes inmuebles en estos casos:
- Centros educativos concertados. Los edificios destinados a enseñanza concertada, según la superficie que usen para este fin.
- Monumentos, jardines históricos y bienes protegidos. Propiedades declaradas monumentos o jardines históricos de interés cultural, siempre que no tengan fines comerciales. También incluye inmuebles protegidos dentro de zonas históricas de Madrid (Recinto Histórico o Recinto de la Villa), con al menos 50 años de antigüedad.
- Montes reforestados. Terrenos donde se hagan repoblaciones forestales o regeneración de árboles, durante 15 años desde que se solicita la exención.