Despedido por comerse una croqueta en Castilla-La Mancha: esto es lo que ha dicho la justicia

Despedido por comerse una croqueta en Castilla-La Mancha: esto es lo que ha dicho la justicia

Descubre este lugar épico a 2 horas de Madrid: en un cañón con paredes de 200 metros y con vistas espectacularesEstos son los pueblos de Guadalajara donde mejor se come, según National Geographic

Un trabajador de un supermercado en Castilla-La Mancha fue despedido tras consumir una croqueta que estaba destinada a la basura. Lo que parecía un hecho sin trascendencia terminó en los tribunales, culminando con un fallo que podría tener implicaciones en el ámbito laboral.

El empleado, con 16 años de antigüedad en Mercadona, reconoció haber ingerido la croqueta en cuestión durante su jornada laboral en una tienda de Albacete. Según los hechos, el 8 de julio de 2023, al terminar el turno y mientras se realizaba la recogida del establecimiento, tomó la croqueta de un carro destinado a residuos. Días después, la empresa le comunicó su despido, ofreciendo un finiquito de 944,38 euros, pese a su salario mensual de 2.058 euros y una trayectoria impecable en la compañía.

El Tribunal Superior de Justicia declara el despido improcedente

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha declaró improcedente el despido el pasado mes de octubre, argumentando que la croqueta carecía de valor comercial al estar destinada a la basura. Según la sentencia, el acto no constituyó una apropiación indebida ni un abuso de confianza, como alegó la empresa. Además, se señaló que no hubo ánimo de lucro por parte del trabajador, lo que desmonta la gravedad que Mercadona atribuyó al caso.

El fallo también subraya que otros empleados reconocieron haber consumido de forma esporádica productos similares, sin haber enfrentado sanciones disciplinarias severas. Este punto fue clave para que el tribunal considerara la medida adoptada como desproporcionada. Además, el TSJ destacó que las normativas internas no contemplan sanciones de este calibre para infracciones puntuales como esta.

La proporcionalidad de las sanciones en duda

Según el convenio colectivo de Mercadona, las infracciones relacionadas con productos deben referirse a “apropiación indebida de productos” en plural. La justicia argumentó que una única croqueta no entra dentro de esa definición. Además, testigos confirmaron que el trabajador consumió solo una unidad, y no un blíster completo, como inicialmente alegó la empresa.

El tribunal concluyó que la conducta podría haber sido sancionada como una falta leve o grave, pero no justificaba la sanción más severa, como el despido. Mercadona deberá indemnizar al trabajador con cerca de 40.000 euros o readmitirlo en su puesto. La empresa no presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, confirmando que acatará la resolución.



{getToc} $title={Tabla de Contenidos}

Publicar un comentario

Artículo Anterior Artículo Siguiente

Formulario de contacto