La Audiencia Nacional (AN) ha acordado archivar la causa sobre el secuestro y el asesinato del concejal de Ermua Miguel Ángel Blanco en 1997 para la que fuera jefa de ETA Soledad Iparrraguirre, alias Anboto, al considerar que los hechos están prescritos.
En un auto, la Sala de lo Penal estima el recurso de la exdirigente de la banda --al que se adhirió la Fiscalía-- ya que, "de lo contrario, se vulnerarían los principios de legalidad, de seguridad jurídica, de irretroactividad de normas sancionadores no favorables y de prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos".
Los magistrados de la Sección Cuarta han acordado el sobreseimiento para Anboto, pero están pendientes de resolver sobre los recursos planteados por los que fueran jefes de la banda Miguel Albisu Iriarte, Mikel Antza, e Ignacio de Gracia Arregui, Iñaki de Rentería. Lo previsible es que, como con Anboto, también acuerden el archivo para ellos, según las fuentes jurídicas.
Por su parte, las acusaciones populares (ejercidas por el PP, la asociación Dignidad y Justicia, la Asociación Víctimas del Terrorismo y la Fundación Villacisneros) sostenían que los hechos no estaban prescritos en el momento en que el se aprobó la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, en la que se declara la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo con resultado de muerte. Por ello entendieron que esa norma sería aplicable a este procedimiento y la causa no estaría prescrita.
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El pasado mes de marzo el juez Manuel García Castellón, que se jubiló en septiembre, procesó a Kantauri, Mikel Antza, Anboto e Iñaki de Rentería, por el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco. Consideraba a los cuatro exmiembros de la cúpula etarra autores de delitos de secuestro y asesinato terrorista con la circunstancia agravante de alevosía al darse los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización, ya que podían haber impedido el asesinato pero no lo hicieron, lo que evidencia "una voluntad inequívoca en la producción del resultado".
Ahora la resolución de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional indica que el recurso de Anboto debe ser estimado, ya que "de lo contrario se vulnerarían los principios de legalidad, seguridad jurídica e irretroactividad de normas sancionadoras no favorables". Y recuerda "la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos, precisamente en defensa del Estado de Derecho que otros han intentado arrebatarnos a través de actos de subversión del orden constitucional, de desestabilización de las estructuras políticas o económicas y de aterrorización social no del todo superados”.
Explica que, contrariamente a lo que sostienen las acusaciones populares y la particular, ejercida por la hermana del fallecido, María del Mar Blanco, en el ordenamiento jurídico y en la jurisprudencia españoles "no encontramos resoluciones actuales que proclamen la vigencia de la tesis de retroactividad de normativa penal que proclaman".
Es decir, "aquella que considera que una ampliación del plazo de prescripción pueda aplicarse inmediatamente a la persecución penal de hechos que no habían prescrito en el momento de su entrada en vigor".
Los magistrados recuerdan que, tal y como indicó la Fiscalía en la vista de este recurso, en la resolución de esta cuestión "hemos de acogernos a lo establecido en la ley penal y la jurisprudencia que la interpreta para evitar las funestas consecuencias que originó la llamada doctrina Parot que luego fue revocada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos".
Y enumeran, en apoyo de su tesis sobre la retroactividad, numerosas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.
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