El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite la demanda presentada por el que fuera juez de la Audiencia Nacional (AN) Manuel García-Castellón contra la líder de Podemos, Ione Belarra, por llamarle "corrupto" y prevaricador, solicitando que se le indemnice con 240.000 euros al considerar que esos comentarios le han "generado un daño moral".
En sendos autos, la Sala de lo Civil da curso a esta demanda para la tutela del derecho al honor al considerar que "reúne los requisitos de capacidad, legitimación y postulación".
Además, en una ponencia del magistrado Rafael Sarazá, la Sala Primera recuerda que, por mandato legal, las acciones referidas a la tutela judicial civil de cualquier derecho fundamental tendrán "carácter preferente" en su tramitación.
Con todo, da traslado de la demanda y de la documentación adjunta tanto a Belarra como a la Fiscalía y les emplaza a contestar a la misma en el plazo de 20 días. En el caso de la dirigente 'morada' advierte de que, si no lo hace, "se la declarará en rebeldía procesal".
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B. Parera
En un escrito, al que tuvo acceso Europa Press, García-Castellón pidió al alto tribunal --al que se dirigió por la condición de aforada de Belarra como diputada-- que declare que las publicaciones que la exministra hizo en redes sociales "constituyen una intromisión legítima en el derecho al honor".
"Hoy el BOE publica la jubilación forzosa del juez García-Castellón. Lo dijimos hace meses y ahora se confirma, este y otros jueces corruptos, que han prevaricado contra quienes defendemos otra idea de España, se van a ir de rositas sin sanción alguna gracias al PSOE. Vergüenza", escribió la diputada de Podemos en la red social X el pasado 2 de septiembre.
El magistrado jubilado pidió inicialmente que se le indemnizara con 120.000 euros, pero después amplió su demanda para exigir 240.000 euros, "teniendo en cuenta los antecedentes de esta demanda, dada la gravedad de la lesión producida y la amplia divulgación de la misma".
García-Castellón indicó que la cantidad no había sido escogida "al azar", sino que había sido calculada conforme a lo dispuesto en la ley, "así como la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo respecto al cálculo de la cuantía por una vulneración del derecho al honor".
A juicio de la representación de García-Castellón, "no cabe duda de que las expresiones empleadas por la señora Belarra carecen de un interés general legítimo y resultan ultrajantes y ofensivas".
En este contexto, recordó que "la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido constante en recordar que la libertad de expresión, aunque tiene un ámbito amplio de protección, no es ilimitada".
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