Rechazan la denuncia del PSOE contra Hazte Oír por el camión que llamó “imputada” a Begoña Gómez

Rechazan la denuncia del PSOE contra Hazte Oír por el camión que llamó “imputada” a Begoña Gómez

La Junta Electoral del Madrid ha rechazado la denuncia que presentó el PSOE contra el colectivo Hazte Oír por el camión que hizo circular por Madrid con la imagen de la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, junto a la palabra “imputada”. La campaña, que luego difundió la plataforma en sus redes sociales, también incluía descalificativos contra el líder del Ejecutivo, Pedro Sánchez. Los juristas entienden que a Hazte Oír le ampara la “libertad de opinión” y su acción entra dentro de la “crítica política”.

El PSOE presentó inicialmente su denuncia ante la Junta Electoral Central, pero este organismo lo derivó a la Junta Electoral Provincial de Madrid al entender que era el lugar en el que se habían producido los hechos. En su resolución entienden que debe primar el derecho a la libertad de opinión de Hazte Oír y desvincula “su crítica al presidente del Gobierno” con las elecciones europeas.

“Que las críticas se realicen con mayor o menos vehemencia, que se cite una nomenclatura procesal incorrecta o que se utilice la imagen de quien no tiene cargo institucional, pero sí una dimensión pública que protagoniza hechos noticiosos, en modo alguno empaña lo antes señalado, debiendo recordarse que el derecho fundamental a la libertad de expresión y opinión encuentra ensanchado su ámbito de protección cuando se ejerce en el ámbito de la crítica política”, dice la resolución a la que ha tenido acceso El Confidencial.

El PSOE, con un escrito presentado por el secretario de organización, Santos Cerdán, alegó que desde el 30 de mayo Hazte Oír puso en marcha esta iniciativa “pudiendo así incidir de manera directa en el sentido del voto de los electores”. Se quejaba de una campaña "negativa y de desprestigio" al presidente del Gobierno por medio de términos como “torpe, engreído, corrupto, felón, falsario, ególatra, tirano, hipócrita, bocachancla y embustero”. A su juicio, esto excedía a lo que es “un mero acto de opinión”.

Pablo Gabilondo

La Junta Electoral de Madrid se basa en su resolución en la doctrina del Tribunal Supremo para destacar que “los mensajes utilizados por la asociación Hazte Oír se deduce que no se trata de captar votos a favor de una determinada opción política, sino simple exteriorización de unas críticas políticas que, por ello, no quedan proscritas en el ámbito prohibitivo”.

La decisión de la Junta Electoral de Madrid cuenta con un voto particular discrepante de uno de sus miembros. A su juicio, sí cabía la estimación parcial de la denuncia del PSOE y la apertura de un expediente sancionador contra Hazte Oír.



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