El Tribunal Supremo ha rechazado el último recurso de la expareja de Paco Sanz, Lucía Carmona, contra la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Madrid por ayudarle a estafar a miles de personas simulando una enfermedad terminal. Sanz y Carmona reconocieron los hechos y alcanzaron un pacto con la Fiscalía para rebajar las penas de cárcel, pero ella recurrió al no estar de acuerdo con que tuviera que pagar parte de la indemnización ni de los gastos que había ocasionado a las acusaciones. En su sentencia del 17 de abril, el Supremo rechaza sus argumentos y también le condena a abonar los gastos que ha ocasionado con este último recurso.
La estafa de Sanz, conocido como el hombre de los 2.000 tumores, se produjo entre 2010 y 2017. Diagnosticado con la enfermedad rara del síndrome de Cowdenil, hizo creer a través de redes sociales y medios de comunicación que "revestía una gravedad mucho mayor que la que realmente tenía, realizando manifestaciones tales como que le quedaban escasos meses de vida y que la única manera de salvarse es realizar un tratamiento experimental que solo podía encontrar en Estados Unidos".
Este tratamiento en realidad consistía en un ensayo experimental y sin coste alguno para él, pero le sirvió de pretexto para pedir donaciones. "Contactaba con diversos actores y presentadores de televisión que, conmovidos por la falsa historia que les contaba acerca de su enfermedad, accedían a colaborar con él, bien mediante donativos bien mediante la organización de galas benéficas", destaca la sentencia del Supremo. "Las cantidades obtenidas con el urdido plan ascienden a 264.780,41 euros".
Carmona comenzó a mantener una relación sentimental con Sanz a finales de 2015 y le ayudó con su estafa, lo que le permitió beneficiarse del desvío de dinero a sus gastos personales: "Compra de artículos de ropa, terminales móviles (...), viajes, cruceros, comidas en restaurantes, compra del vehículo, pagos de préstamos, facturas de agua, luz, líneas de móvil, así como frecuentes e importantes reintegros de dinero en cajeros...". Según la sentencia, Carmona se lucró en la cantidad de 22.645 euros.
En febrero de 2021, la Audiencia Provincial de Madrid les condenó por estafa: dos años de prisión para Sanz y un año y nueve meses para Carmona. Ambos reconocieron los hechos y pactaron con la Fiscalía. También fueron condenados a pagar 36.978,86 euros a las víctimas y a abonar las costas ocasionadas a las acusaciones: Carmona respondería "conjunta y solidariamente en la cantidad de 911,86 euros" por la indemnización y abonaría un 50% de las costas. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid le rebajó posteriormente el pago de costas a un 30%, pero no conforme esta decisión, recurrió ante el Supremo.
"Exigua cantidad"
Carmona criticaba en su recurso que la condena a pagar las costas "es exageradamente elevada y no ha sido debidamente justificada por el juzgador". Según defendía, ella solo había defraudado "el 0,1% del total", por lo que consideraba que el 30% "es excesiva". También apuntaba a que solo había mantenido una relación sentimental "de menos de nueve meses" con Sanz y se había limitado a abrir una cuenta a su nombre que después él manejaba, pero el Supremo rechaza sus argumentos.
Los famosos estafados por el hombre de los 2.000 tumores, indignados con el acuerdo
EFE
"Si lo que discute es la exigua cantidad a la que es condenada porque aún le resulta excesivo, cabe recordar que la jurisprudencia de esta Sala, insiste en que respecto de la cuantía de la indemnización con carácter general corresponde su fijación al tribunal de instancia", advierte el Supremo."Dada la conformidad en la responsabilidad penal que admite (...), no puede prescindir la recurrente de los hechos declarados probados, donde se describe nítidamente su participación".
Teniendo en cuenta el pacto que alcanzó con la Fiscalía, el Supremo incide en que "la responsabilidad civil declarada es consecuencia necesaria de la penal conformada", pues "procede de su cooperación activa en la ejecución del plan defraudatorio (...) y el disfrute conjunto de los beneficios"". El Supremo rechaza así rebajarle la 'factura' y le suma los gastos que ha ocasionado con su escrito: "Expresa imposición de las costas". Contra esta última sentencia, Carmona ya no puede interponer ningún recurso.
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