Qué es el usufructuario y cómo se incluye en la declaración de la Renta 2023-2024


         Qué es el usufructuario y cómo se incluye en la declaración de la Renta 2023-2024

La Agencia Tributaria contempla los casos en los que una persona disfruta de una vivienda en usufructo.

Este miércoles 3 de abril arranca la campaña de la declaración de la Renta. A partir de este día, los contribuyentes podrán consultar y presentar el borrador de su declaración anual del IRPF para comprobar si les sale a pagar o a devolver, según la información fiscal correspondiente al ejercicio de 2023. Asimismo, se pueden aplicar una serie de deducciones, tanto estatales como autonómicas, por lo que deberán comprobar a cuáles tienen derecho.

En el caso de contratos de vivienda, hay que tener en cuenta términos como arrendatario y propietario. Sin embargo, una figura más desconocida es la del usufructuario, figura jurídica en materia de vivienda que también tiene obligaciones con Hacienda.

Qué es un usufructuario

Si los arrendatarios son los inquilinos de una vivienda, que tienen alquilada a sus propietarios, ¿qué son los usufructuarios?

En el ámbito de las propiedades inmobiliarias, Un usufructuario es una persona que tiene derecho de uso y disfrute pleno de una vivienda, pero que no tiene ninguna propiedad ni potestad sobre ella, y no puede transmitirla. El artículo 467 del Código Civil establece que el usufructo concede a sus beneficiarios la capacidad y el derecho de "disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa".

Una situación habitual en la que se produce un usufructo de una vivienda es cuando fallece una persona y deja a su cónyuge la vivienda de la que era propietario en usufructo. Los propietarios de la vivienda serán los designados como herederos en el testamento, pero el disfrute de la misma recaerá sobre el cónyuge, que se convierte en el usufructuario de la misma.

Cómo se declara un usufructo en la Renta

En la declaración de la Renta, el usufructuario debe declarar todas las rentas que le genere la vivienda (en caso de tenerla alquilada, por ejemplo).

Sin embargo, en el Impuesto sobre el Patrimonio sí deberá declararse el disfrute de la vivienda, dependiendo el gravamen de si el inmueble está arrendado o cedido, o se está disfrutando de él; así como de si el usufructo es temporal o vitalicio, según explica la Agencia Tributaria.

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