Las vacaciones se regulan en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que define que, "nunca podrán ser inferiores a 30 días naturales".
El buen tiempo y las altas temperaturas, propias de verano, han revolucionado el país. Todo el mundo comienza a pensar en las vacaciones y las empresas están coordinando ya los calendarios para mantener la productividad mientras los trabajadores disfrutan de un merecido descanso.
Aunque de primeras, planificar con tanta antelación las vacaciones puede ser algo molesto, también acarrea algunas ventajas. Por eso, por lo general, tanto la empresa como los empleados establecen unos tiempos para avisar de los días libres que querrán disponer y así hacer las reservas convenientes.
¿Qué dice la ley?
Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones son "un periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica", y los días a los que un trabajador tiene derecho deben estar reflejados en el convenio colectivo o en el contrato individual. Sin embargo, "en ningún caso su duración será inferior a 30 días naturales".
¿Con cuánta antelación se conocen las vacaciones?
Las empresas tienen libertad para definir el periodo en el que los trabajadores pueden disfrutar de sus vacaciones, sin embargo, según el Estatuto de los trabajadores, "el trabajador conocerá las fechas que le correspondan, al menos, dos meses antes, del comienzo del disfrute".
Esto supone que, si el periodo vacacional está definido entre los meses de junio y septiembre y un trabajador quiere librar 30 días en el mes de julio, comenzando el día 1, deberá conocer si es posible, al menos, el 1 de mayo.
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