El Constitucional declara ilegal el mínimo de las sanciones a los partidos por exceso de gasto

El Constitucional declara ilegal el mínimo de las sanciones a los partidos por exceso de gasto

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en relación con el límite mínimo de 5.000 euros previsto en el art. 17 bis.3 b) de la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de los Partidos Políticos, para los casos en que los partidos políticos superen entre un 1% y 3% el límite de sus gastos electorales.

La cuestión de inconstitucionalidad fue planteada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo antes de resolver un recurso interpuesto por el Partido Independiente de Torre Pacheco contra la sanción de 5.000 euros que le había impuesto el Tribunal de Cuentas, en aplicación de ese mínimo legal, por haber excedido en 91,47 euros su límite de gastos de 3.917,54 euros en las elecciones locales de 26 de mayo de 2019.

"Los límites mínimos de las sanciones introducidos por la Ley Orgánica 3/2015 estaban perjudicando gravemente a los pequeños partidos independientes frente a los grandes partidos nacionales, que no tenían ningún interés en modificar la ley pese a las advertencias del Tribunal de Cuentas. Los preceptos ahora declarados inconstitucionales obligaban a imponer sanciones desproporcionadas por excesos irrelevantes en los gastos electorales", explica Andrés Galán, de Galán Juan Abogados, autor del recurso que el Supremo trasladó al Constitucional. "Estamos muy satisfechos con que el Tribunal Constitucional comparta que las sanciones son desproporcionadas y que suponen una vulneración del derecho fundamental a la participación política de estos pequeños partidos, a los que les resultaba mucho más difícil transmitir sus propuestas a los ciudadanos que a los grandes".

Según el dictamen, la transparencia y control público de la financiación de los partidos políticos es un fin constitucionalmente legítimo para garantizar la independencia de los partidos y la confianza pública en el proceso político. Sin embargo, al mismo tiempo, razona que, tal y cómo está configurado el límite de gastos electorales en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, el límite mínimo de la sanción por exceso de gastos se aplica exclusivamente a los partidos y formaciones políticas pequeñas de escasa representatividad que se presentan solamente en uno o unos pocos ayuntamientos en las elecciones municipales. Fuera de estos casos, el límite mínimo de la sanción no tiene aplicación.

Por esta razón, el Tribunal Constitucional concluye que ese límite mínimo de 5.000 euros incurre en una desproporción contraria al art. 25.1 de la Constitución, en relación con el art. 23.1, que garantiza el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, y con el art. 6, que define los partidos políticos como cauces de expresión del “pluralismo político”, de “formación y manifestación de la voluntad popular” e “instrumento fundamental para la participación política”.

Haciendo uso de la prerrogativa que le confiere el art. 39.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Pleno ha extendido “por conexión o consecuencia” los efectos de la declaración de inconstitucionalidad del art. 17 bis.3 b) -que era el único cuestionado por el Tribunal Supremo- a otros dos preceptos “de la misma ley” con idéntica estructura y problemática: el art. 17 bis.1, párrafo final, y el art. 17 bis.2 b), que fijan límites mínimos de 25.000 y 50.000 euros en las sanciones previstas para la misma conducta de superación por los partidos de sus límites de gasto electoral, aunque en porcentajes superiores (entre un 3% y 10% y en más de un 10%).



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