Los contribuyentes deben estar al tanto de las novedades de este año respecto a plazos, deducciones y mínimos exentos que deben aplicar.
Queda menos de un mes para la declaración de la Renta y este año hay una serie de cambios importantes que los contribuyentes deben conocer y tener en cuenta a la hora de presentar el borrador: se trata de nuevos plazos, condicionantes a la hora de elaborar el borrador y, más concretamente, deducciones que pueden aplicarse en la tributación por IRPF.
Estos son algunos de los conceptos que podrás aplicar como deducciones en la declaración de la Renta de 2024, según lo dispuesto en el modelo de declaración de la Renta 2023:
Estas son las nuevas deducciones para 2024
- Deducción de hasta el 15% en la compra de vehículos eléctricos (desde el 30 de junio de 2023).
- Deducción de hasta el 60% en obras de rehabilitación de vivienda, una deducción que ya estaba vigente y que se amplía para el próximo año fiscal.
- Se amplía la cobertura de las deducciones por maternidad (1.200 euros que pueden ampliarse por gastos de guardería a otros 1.000 euros).
- Deducción para autónomos con trabajadores a cargo, de hasta el 10% en la cuota íntegra, por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial (rentas inferiores a 27.000 euros).
- Quedarán exentos de tributar con un límite máximo de 60.100 euros anuales quienes realicen trabajos para empresas del extranjero. La deducción solo podrá hacerse si el territorio donde se realizan los trabajos aplica un impuesto similar al IRPF y no se trate de un paraíso fiscal.
- Deducciones de entre el 10% y el 80% dependiendo del capital aportado, en donaciones a ONG. Igualmente se pueden desgravar el 20% de las donaciones a partidos políticos (hasta 600 euros) y a sindicatos o colegios profesionales (hasta 500 euros).
Cuándo empieza la Renta y en qué casos es obligatorio
La campaña de este 2024 será la más larga, ya que abrirá 8 días antes que en 2023. Será el día 3 de abril cuando se pueda presentar el borrador online, y cerrará el 1 de julio.
Será obligatorio presentar la Renta para todos aquellos contribuyentes que hayan cobrado más de 22.000 euros para un solo pagador, mientras que el umbral se sitúa en los 15.000 euros para dos pagadores, por lo que si los rendimientos íntegros de trabajo están por debajo de esa cifra no será necesario hacer la declaración. Eso en el caso de rendimientos de trabajo, ya que para el resto de rendimientos económicos hay otra serie de umbrales.
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