Consultorio de Vivienda: "Un cajón se sale de sus rieles y el arrendador se niega a arreglarlo"


         Consultorio de Vivienda: "Un cajón se sale de sus rieles y el arrendador se niega a arreglarlo"

Si tienes problemas en tu comunidad de propietarios -derramas, goteras, plazas de garaje, limpieza, trasteros, seguridad, ruidos, olores...- puedes resolverlas en nuestro consultorio. Envía tus preguntas al correo consultoriovivienda@20minutos.es

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Aquí tienes las respuestas dadas hoy por nuestra experta Patricia Briones, letrada del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid

Co-living ruidoso

PREGUNTA En nuestra comunidad de vecinos se están realizando alquileres co-signing (a grupos o co-living.) Estos alquileres son ruidosos y además hemos tenido comportamientos irrespetuosos y desordenados. Algunos de los dormitorios son de 5 metros cuadrados y siempre hay una gran cantidad de invitados que además dejan residuos en las zonas comunes y hablan en voz alta a cualquier hora de la noche.

Hemos llamado a la policía y nos han comunicado que esto lo tiene que resolver la comunidad. El propietario dice que no va a hacer nada y que además esos comportamientos son molestos, pero no son ilegales. ¿Existe alguna normativa que regule el tamaño de un piso o dormitorio que puede ser alquilado a grupos, los alquileres de habitaciones y los comportamientos desordenados?

RESPUESTA DE LA EXPERTA Esta figura se encuentra regulada por la normativa urbanística. En Madrid capital, recientemente se ha modificado el PGOU regulando como novedad precisamente dos nuevos modelos residenciales: el coliving y el cohousing.

Por un lado, se integran en la nueva categoría la clase de residencia compartida o coliving, donde a los residentes no necesariamente les unen vínculos sociales, religiosos o similares. Para esta tipología se crean las condiciones para la convivencia entre los residentes mediante una importante dotación de espacios comunes, con la correlativa reducción de las unidades de alojamiento privativas de las viviendas. Éstas no podrán ser inferiores a 15 m2 para una persona, ni a 10 m2 por persona cuando esté prevista para más de una persona.

Además, se regulan las viviendas colectivas tipo 2 o cohousing, donde prima la convivencia y relación entre los residentes, para la que los espacios comunes aumentan hasta abarcar todas las zonas de estancia y ocio. La superficie mínima de la vivienda será en este caso de 30 m2, compensando el resto hasta los 40 m2 con las zonas comunitarias.

Publicidad en la azotea

PREGUNTA Quería saber si aceptar una publicidad de una empresa que quiere ponerla en la azotea se tiene que aprobar en junta y, si es así, cuántos votos se necesitan para aprobarlo/rechazarlo.

Yo me niego por mucho que eso adelgace nuestras cuotas, que es lo que esgrimen otros vecinos. ¿El Ayuntamiento regula esto? Vivo en Sevilla. Gracias. Aurora

RESPUESTA DE LA EXPERTA En ese caso, tendrá la consideración de arrendamiento de elemento común por un tercero para lo cual es necesario que la comunidad lo autorice adoptando un acuerdo con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas (art. 17.3 LPH). Asimismo, puede dirigirse al Ayuntamiento para consultar con el técnico de urbanismo.

Si lo uso lo arreglo, pero...

PREGUNTA Un cajón de la cocina que abro poquísimo -porque tiene ollas especiales que uso muy de vez en cuando- se ha salido de sus rieles. Estoy de alquiler desde hace cuatro años y el dueño se niega a repararlo porque dice que es rotura de uso. Y no es cierto.

Con cualquier otro cajón -el de los cubiertos por ejemplo que sí abro a diario- ni le hubiera preguntado y yo mismo lo habría arreglado. ¿Cómo puedo convencerle? Soy bastante cabezón en estas cosas y creo que le corresponde a él el arreglo y el pago, cuyo importe me da igual que sea mucho o poco. Necesito su consejo, ¿qué puedo hacer? Gracias. Luis.

RESPUESTA DE LA EXPERTA En mi opinión resulta aplicable al supuesto planteado lo dispuesto en el art. 21.4 de la LAU que señala que las pequeñas reparaciones que exijan el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán a cargo del arrendatario.

Después de 4 años es complicado que pueda probar que durante todo este tiempo no ha hecho uso del cajón debiendo haber verificado su estado cuando tomó posesión de la vivienda.

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