Las cuantías que se reciban en concepto de subsidio por desempleo son, a efectos fiscales, rendimientos de trabajo y están sujetas a una serie de reglas tributarias.
Quedan algunos meses para que comience la campaña de la declaración de la Renta, que todos los contribuyentes (excepto aquellos que no alcancen el mínimo exento) deben presentar su borrador ante la Agencia Tributaria. En ese sentido, uno de los colectivos que más dudas suele plantear sobre su declaración de IRPF en los meses previos a la Renta son los desempleados.
Y es que aquellas personas que están cobrando el subsidio de paro siguen teniendo obligaciones fiscales a las que atender. ¿Es necesario que presenten la Renta las personas desempleadas que están percibiendo el paro?
¿Cómo tributa el paro en la declaración de la Renta?
Según explican desde TaxDown, la prestación por desempleo tiene la consideración de rendimiento del trabajo y, por lo tanto, está sujeto a retenciones de IRPF. En la práctica es como estar cobrando un salario: la retención se establece a través de un porcentaje que varía en función "del montante de los ingresos que percibas" y de las circunstancias personales y familiares.
Las retenciones se efectúan directamente sobre la percepción íntegra, a la que se restan las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del trabajador y las retenciones de IRPF:
- Percepción íntegra: 70% de la base de cotización durante los primeros 6 meses y 50% durante los siguientes.
- Seguridad Social a cargo del trabajador: 4,70% en cotizaciones.
- Retención de IRPF: importe que se te retiene y que se ingresa en Hacienda a nombre del trabajador como cotizaciones por IRPF.
Según explican desde el SEPE, la retención a cuenta se establece "según el importe total que vaya a recibir en concepto de prestaciones de desempleo previsto para el año natural en curso y en función de los datos" facilitados a la administración en concepto de circunstancias personales o familiares (y de las posibles deducciones).
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