El abogado de Puigdemont dice que el caso Tsunami es nulo por errores en la prórroga

El abogado de Puigdemont dice que el caso Tsunami es nulo por errores en la prórroga

Nuevo escrito del abogado de Carles Puigdemont en el caso Tsunami. Gonzalo Boye -que representa al acusado Josep Lluis Alay- acaba de reclamar la nulidad de parte de las actuaciones al apreciar irregularidades en la prórroga de la instrucción. Argumenta que el juez instructor contaba con un plazo de 12 meses para dictar la extensión de la investigación y que se retrasó varios días.

El escrito al que ha tenido acceso El Confidencial, explica que las diligencias previas arrancaron mediante auto de 30 de octubre de 2019. Fueron, con ello anteriores a la reforma de 2020 sin que el plazo en el que se mantuvo secreto compute a efectos del transcurso de los plazos de instrucción. La reforma legal se aprobó con el procedimiento bajo cautela, por lo que el día inicial para el cómputo de los plazos de instrucción sería el día de entrada en vigor de esa Ley.

"La Ley 2/2020, se publicó en el BOE el 28 de julio de 2020 por lo la misma entró en vigor el 29 de julio de 2020 día que, en consecuencia, debe contabilizarse como el primer día del plazo de instrucción en los procedimientos que, como el presente, se encontraran en tramitación. Así pues, el juzgado contaba con 12 meses para finalizar la instrucción del presente procedimiento, siendo la fecha final el 29 de julio de 2021 o, antes de esa fecha, prorrogar la instrucción de estas diligencias previas", defiende el escrito.

No obstante, el plazo se prorrogó "mediante auto de 30 de julio de 2021 -que consta firmado recién el 2 de agosto de 2021"-. Se acordó -dice Boye- con carácter retroactivo "como si eso fuese posible sin vulnerar la propia norma que se estaba aplicando". Para la defensa de Alay, no se puede entender dictado sino hasta el momento de su firma el 2 de agosto de 2021 y, en consecuencia, "todo lo acordado, como diligencias de instrucción y actuado con posterioridad es nulo de pleno derecho".

Beatriz Parera

El escrito cita jurisprudencia del Supremo para indicar que el alto tribunal admite la posibilidad de practicar diligencias derivadas de las ya acordadas, fuera de plazo, pero, "en ningún caso, se permite la prórroga de la instrucción una vez finalizada esta ni, mucho menos, acordar una nueva prórroga del plazo de instrucción cuando la prórroga anterior se produjo ya fuera de plazo".

"Se ha prorrogado ilegalmente la instrucción cuando el plazo de instrucción ya había finalizado -más bien caducado- por lo que, en consecuencia, debe dictarse auto de sobreseimiento con respecto a mi mandante, ya que el plazo finalizó antes de haber procedido siquiera a tomarle declaración", indica en referencia a Alay.

Las consecuencias de Tsunami

El caso Tsunami está removiendo los cimientos de la ley de amnistía debido a la acusación de terrorismo que pesa contra el expresident catalán y Marta Rovira. El juez remitió exposición razonada al Supremo para reclamar que se investigue a ambos y a otras 10 personas y el TS ya ha dado un primer paso y se ha dirigido a la Fiscalía antes de decidir si abre causa o devuelve las actuaciones a la Audiencia Nacional.

Hace solo 24 horas, el procedimiento generó un cambio en la norma con el que el Gobierno trata de blindar a Puigdemont ante la posibilidad de que la investigación prospere. Ha aceptado amnistiar el terrorismo siempre que los actos delictivos no se cometieran "de forma manifiesta y con intención directa" y causaran "violaciones graves de derechos humanos". La redacción sigue permitiendo una interpretación contraria de los jueces, defienden distintas fuentes jurídicas.



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