Cuando sus imágenes se emiten, suelen atrapar al espectador. En países como EEUU, han moldeado su cultura audiovisual. Y el hecho de mostrar el punto de vista del realizador o narrador provoca una sensación inmersiva que nos sitúan en escenarios ajenos. Son las body cam. Esas cámaras adosadas al cuerpo que se extienden entre los agentes para registrar sus intervenciones, pero cuyo uso no está regulado y requiere una responsabilidad individual que abre la vía a comportamientos reprochables.
La utilización correcta de estos dispositivos —que también se emplean como prueba ante posibles denuncias y reclamaciones— se ciñe actualmente al código de buenas prácticas que tenga el policía. Es lo que se desprende de los testimonios aportados por diversos miembros de la Policía Local y de la Policía Nacional consultados por este periódico.
En este segundo cuerpo policial, según señala uno de sus agentes, con muchos años de patrulla en las calles, las body cam —por ahora— no forman parte del "material de dotación", por lo que ningún agente recibe formación específica para su uso.
"No hay ninguna circular al respecto", apuntó un representante sindical, para detallar que cuando han ido incorporando gadgets y equipamientos han tenido que realizar cursos. "El de manejo de defensa extensible era de ocho horas; y el de espray pimienta, algo parecido", recuerda.
Algunos agentes de la Policía Nacional trabajan desde hace un tiempo con una cámara incorporada en su uniformidad. Son las que forman parte del equipo de las pistolas táser. Este dispositivo únicamente se activa cuando se desenfunda esta arma y las grabaciones "se descargan automáticamente en un servidor situado en El Escorial".
La gestión de ese material es una de las cuestiones más controvertidas por las posibles infracciones que pueden derivarse de un uso inadecuado. Los expertos recuerdan que la captación de imágenes está permitida a los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad, siempre y cuando sea en el contexto de la investigación y persecución de delitos.
El agente no incurrirá en responsabilidad cuando utilice estos dispositivos durante una actuación cuyo fin sea evitar o perseguir un delito
Se requerirá autorización cuando la grabación se produzca en lugares privados y domicilios particulares, a no ser que se cuente con autorización judicial, en los casos de delito flagrante o que el propietario del inmueble haya accedido. También será necesario contar con permiso previo cuando la grabación tenga un carácter preventivo.
La Fiscalía General del Estado, en una circular del 6 de marzo de 2019 en la que se aborda la utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización, remarca que la captación de imágenes ajenas fuera de los supuestos apuntados —incluso en lugares públicos— "puede llegar a suponer una injerencia en el ámbito del derecho a la intimidad y propia imagen del sujeto grabado".
El agente no incurrirá en responsabilidad alguna cuando utilice estos dispositivos durante una actuación que tenga como fin evitar o perseguir un hecho delictivo. Y es más, se convierte en un elemento probatorio que puede reforzar el testimonio del policía, además de garantizar que la intervención se ha ajustado a la ley.
Pero es el policía quien debe valorar, con base en las circunstancias, la idoneidad de utilizar un dispositivo de grabación. Y en caso de conflicto, serán los órganos judiciales los que determinen si su criterio ha sido correcto.
Servidores y tratamiento
Los problemas pueden surgir con el tratamiento que se haga de esas imágenes, por lo que es clave contar con un protocolo claro que salvaguarde los derechos de los ciudadanos y evite comportamientos irregulares. Uno de los policías locales consultados señala que las imágenes de los sistemas de videovigilancia de las ciudades se almacenan en servidores seguros con sistemas de seguridad. "Con los videos de las cámaras unipersonales, cuando no están reguladas, no ocurre eso. Las grabaciones se descargan en un ordenador o en el móvil".
Recuerda que en Málaga, "durante un par semanas, tuvimos a prueba un sistema de body cam". "Al terminar el servicio, la pinchabas en el cargador, extraía la información y la bloqueaba. Y nunca te dejaba acceder a ella", explica, para incidir en otro de los aspectos esenciales a analizar en esta cuestión: el almacenamiento de las imágenes.
Los agentes consideran que, de contar con esta tecnología, debería acreditarse su uso con cursos de cualificación
Para ello es necesario contar con servidores seguros, pero requieren una inversión y un coste de mantenimiento que la mayoría de los municipios no pueden afrontar. Esto complica la implantación de "sistemas homologables de body cam que puedan utilizarse administrativamente dentro de la legalidad", manifiesta una de las citadas fuentes.
También sería básico regular el uso de los dispositivos a través de cursos. Es decir, que solo los puedan portar quienes estén acreditados, lo que supondría un respaldo administrativo ante una reclamación. Todo lo contrario de lo que ocurre actualmente.
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