Hace años que la tradición de hacer regalos durante las fiestas navideñas se coló en las empresas, que en estas fechas suelen agasajar a sus mejores proveedores o clientes con unos vinos o dulces típicos, una entrada al fútbol o un jamón, entre otros obsequios. Pero, ojo con este intercambio de detalles porque, en algunos casos, tiene consecuencias. Y es que las compañías pueden amonestar e, incluso, despedir a un empleado por aceptar un regalo excesivo. Además, si el gesto se hace para conseguir un trato de favor, puede incurrirse en un delito de corrupción, o de soborno si hay de por medio un funcionario.
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Hacienda y las atenciones navideñas
El tratamiento fiscal de los obsequios que reciben los trabajadores de sus empresas puede suponer un reto para estas. Como señala Marcos González, asociado de Cremades & Calvo-Sotelo, en principio, los regalos deberían de ser incluidos en la nómina de los empleados como retribución en especie, aunque, reconoce, “es muy poco frecuente que las compañías lo hagan”. Por su parte, las mercantiles pueden deducirse los gastos de las atenciones para los trabajadores cuando “esta práctica sea una costumbre seguida en la empresa”, aclara el experto fiscalista. Sin embargo, avisa González, “las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes o servicios que se destinen a obsequios, cenas u otra clase de atenciones navideñas no son deducibles para la compañía”.
http://dlvr.it/T0Xr1g
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El tratamiento fiscal de los obsequios que reciben los trabajadores de sus empresas puede suponer un reto para estas. Como señala Marcos González, asociado de Cremades & Calvo-Sotelo, en principio, los regalos deberían de ser incluidos en la nómina de los empleados como retribución en especie, aunque, reconoce, “es muy poco frecuente que las compañías lo hagan”. Por su parte, las mercantiles pueden deducirse los gastos de las atenciones para los trabajadores cuando “esta práctica sea una costumbre seguida en la empresa”, aclara el experto fiscalista. Sin embargo, avisa González, “las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes o servicios que se destinen a obsequios, cenas u otra clase de atenciones navideñas no son deducibles para la compañía”.
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