Cuatro magistrados del Tribunal Constitucional han firmado un voto particular en el que aprecian una actitud pasiva por parte de la anterior presidencia del Congreso, que ejercía Meritxell Batet, para garantizar el derecho de los diputados a ejercer control al Gobierno. Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, pertenecientes a la minoría etiquetada como conservadora, discrepan del parecer de la mayoría progresista que no vio vulneración en la negativa de la cámara a facilitar al Partido Popular los expedientes de los indultos del procés que el Gobierno había denegado por protección de su intimidad.
El voto, al que ha tenido acceso El Confidencial, va más allá del caso concreto para recordar que la presidencia del Congreso de los Diputados "ha de tener una posición activa en la tutela de ese derecho, como corresponde a su posición institucional que implica la protección de las minorías en el parlamento". Frente a la negativa del Gobierno a remitir la información solicitada por los diputados, debería haberse amparado al partido de Núñez-Feijóo -dicen- dado que los motivos que acompañaban a la postura del Ejecutivo "no pueden calificarse como razonables".
Los cuatro magistrados dejan caer que las alusiones a la intimidad les suenana a excusa. "Aunque el derecho al acceso a la información no puede considerarse absoluto, existen mecanismos suficientes para conciliar el derecho de los condenados indultados a su intimidad personal con el de los diputados a conocer las razones por los que los indultos fueron concedidos", indican.
El escrito también dice que dado que el derecho de información de los diputados es un aspecto particular de la función de control al Gobierno, las funciones de la presidencia del Congreso "no pueden reducirse a las de actuar como mero correo que recibe las peticiones de los diputados y la contestación del Ejecutivo, sino que ha de analizar la contestación del Gobierno y, en caso de negativa de este a proporcionar la información solicitada y de ausencia de razones fundadas que justifiquen esa negativa debe adoptar una posición activa en defensa de los derechos de los diputados que ejercitan su derecho de información".
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En definitiva, aprecian que ni la presidenta ni la Mesa protegieron los derechos de la minoría cumpliendo su función institucional, sino que protegieron al Gobierno. Reprochan a sus compañeros de la mayoría que olviden "la doctrina constitucional". "A nuestro entender, la necesidad de que los órganos de las Cámaras velen por los derechos de los diputados es una función en sí misma inherente a su posición institucional y por ello todas sus decisiones deben atender a esta finalidad".
Insisten en que la presidencia de la Cámara, en su función de velar por los derechos de los diputados, "no puede conformarse con aceptar acríticamente una negativa del Ejecutivo a facilitar la información requerida por los diputados solicitantes, sino que deberá llevar a cabo un análisis detenido de la contestación del Gobierno y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos de aquellos. Dicho deber se podría concretar en el requerimiento de la presidencia de la Cámara".
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Hace unos días el Tribunal Constitucional anticipó que desestimará el recurso presentado por el Grupo Popular contra la negativa de la expresidenta Batet de reclamar al Gobierno los expedientes completos de los indultos. Los populares acudieron al órgano de garantías después de que la Moncloa se negara a darles copia de todos los informes y de que Batet tampoco quisiera reclamárselo. El partido de Núñez Feijóo exigía el acceso a la documentación "íntegra". El PP recordaba que la Constitución establece el derecho de los diputados a solicitar al Gobierno la documentación que consideren pertinente. Consideraban que la postura de la expresidenta del Congreso fue "incomprensible", "insostenible en derecho" y denotaba "una cierta disposición a defender al Gobierno".
El Ejecutivo y Batet no veían, por su parte, posible autorizar el acceso a los documentos completos porque contenían datos sobre circunstancias personales, familiares y sociales, "así como datos de ilícitos penales que no se pueden divulgar sin contar con el consentimiento expreso del afectado" o bien después de que hayan transcurrido los plazos establecidos. Se trataba, alegaban, de una cuestión básica de protección de datos.