La Audiencia Nacional ignora a Fiscalía y deja libre al asesor fiscal condenado a 80 años

La Audiencia Nacional ignora a Fiscalía y deja libre al asesor fiscal condenado a 80 años

La Audiencia Nacional ha rechazado la petición de prisión provisional solicitada por la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra Fernando Peña, el asesor fiscal que este lunes fue condenado a 80 años de cárcel por el caso Nummaria. El tribunal apunta para ello a que se deben tener en cuenta sus "circunstancias de arraigo familiar" y descarta enviarle a la cárcel mientras se resuelven los recursos contra la sentencia.

La Fiscalía y la Abogacía apuntaban a que la prisión provisional estaba justificada por "la gravedad de la penas impuestas". Según argumentaban, esta condena "podría generar cierto riesgo de fuga al haberse concretado los hechos punibles y la pena por ellos". Sin embargo, la Audiencia destaca que no se adoptó "ninguna medida cautelar" contra él durante la investigación y que esto no impidió que "siempre" estuviera "a disposición del tribunal", compareciendo tanto "al acto del juicio oral" como a esta última comparecencia en la que se iba a decidir sobre su posible ingreso en prisión.

La Audiencia reconoce que la situación ha cambiado tras su condena a 80 años, pero, en lugar de ordenar su ingreso en prisión, le impone las siguientes medidas cautelares: retirada de pasaporte, prohibición de salir de España y obligación de comparecer los días 5 y 20 de cada mes ante el juzgado. Como ya informó El Confidencial, ninguno de los delitos por los que se ha condenado a Peña supera los tres años por sí solo, por lo que el tiempo máximo que pasaría en prisión quedaría fijado en el triple de ese tiempo, es decir, en nueve años.

La sentencia del caso Nummaria

La sentencia del caso Nummaria, de 275 páginas y ponencia del magistrado Joaquín Delgado, absuelve a todos los acusados del delito de organización criminal al considerar que el despacho de Peña no se creó con un fin delictivo, sino para la realización del asesoramiento jurídico principalmente en el ámbito tributario y contable. También absuelve a 19 acusados de todos los delitos que les atribuían las acusaciones, entre ellos la actriz Ana Duato y su marido, el productor Miguel Ángel Bernardeau.

La Audiencia, sin embargo, sí condena a dos años y dos meses de cárcel al actor Imanol Arias por dos delitos fiscales después de que este alcanzara un pacto con la Fiscalía Anticorrupción. El listado de condenados lo completan Peña y otras seis personas a las que se imponen entre ocho años y seis meses de cárcel. El tribunal les aplica a todos ellos la atenuante de confesión de los hechos y también, al igual que a Peña, la de dilaciones indebidas. Algunos de ellos resultan además beneficiados por la atenuante de reparación del daño.

Alfredo Pascual

"Desde antes del año 2000, el despacho profesional de Fernando Peña facilitó estructuras jurídico-económicas diseñadas, implementadas y gestionadas por el despacho con la finalidad de asegurar la opacidad de las operaciones económicas de sus clientes", sostiene la sentencia. "El despacho no solo diseñaba las operaciones de fraude fiscal y de ocultación de patrimonios de sus clientes, sino que ponía a su disposición las sociedades instrumentales necesarias para llevar a cabo el mismo y realizaba actuaciones de gestión de las mismas", añade.

En el caso concreto de Arias, los magistrados explican que "ocultó al fisco parte de sus rentas, principalmente procedentes de su actividad personal por su participación como actor en la serie de televisión Cuéntame cómo pasó". El despacho Nummaria creó para ello todo un entramado empresarial que permitió al actor eludir el pago de más de dos millones por el IRPF: 279.981 euros en 2010, 526.823 en 2011, 483.344 en 2012, 254.835 en 2013 y 478.927 en 2014.

En cuanto a Duato, la sentencia considera probado que también se benefició de la correspondiente estructura creada por Nummaria, pero destaca que ella declaró la totalidad de sus ingresos. Los magistrados sostienen entonces que no se trata “de una eliminación o disminución drástica del pago de impuestos cuando el trabajo que realizaba seguía siendo el mismo, sino que nos encontramos ante una disminución de la cuota tributaria que pagaba efectivamente”.

Partiendo de esa base, el tribunal sostiene que se abre la posibilidad de que la actriz “creyera que su asesor fiscal había realizado una operación legítima en el ámbito de una economía de opción; y sin que ello pueda conducir necesariamente a concluir que Duato fuera consciente de que se había acudido a un sistema de simulación negocial que distorsionaba la realidad del hecho imponible”. Al interpretar los hechos a partir de esa "duda legítima" y "en favor de la persona acusada”, acuerdan su absolución.



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