El último revés a los cruceros Pullmantur: la Justicia avala los 1,8M que reclamó Hacienda

El último revés a los cruceros Pullmantur: la Justicia avala los 1,8M que reclamó Hacienda

Cinco años después de pedir el concurso de acreedores, Pullmantur Cruceros suma una nueva derrota. Esta vez, en la Audiencia Nacional, que ha rechazado el recurso de la naviera contra una reclamación de 1,8 millones de Hacienda por el IVA de 2012 a 2015. En la sentencia, los magistrados concluyen que aportó datos que "no se correspondían con los reales" a la hora de pagar este impuesto.

Los dos mayores accionistas de la compañía, Cruises Investments y Royal Caribbean, solicitaron el concurso de acreedores de Pullmantur en junio de 2020. "A pesar de los esfuerzos realizados en 2019 para conseguir un incremento del negocio, gracias en gran medida a la implicación de los trabajadores, los vientos de cara causados por la pandemia han sido demasiado fuertes para que Pullmantur pueda afrontar esta situación sin una reorganización", anunciaron.

La sentencia de la Audiencia Nacional refleja ahora que apenas un año antes, en mayo de 2018, Hacienda les había notificado esta liquidación por el IVA de cuatro ejercicios. Para entonces, la empresa ya arrastraba pérdidas millonarias y su flota, formada por los buques Sovereign, Monarch y Horizon, estaba en entredicho. Sobre todo, el último de estos cruceros, que en 2017 sufrió un motín a bordo con cientos de pasajeros españoles.

Como informó El Confidencial, este último suceso tuvo lugar durante un crucero temático llamado ‘Leyendas del Mediterráneo’. Según denunciaron decenas de pasajeros, el ruido ensordecedor de los motores no les dejaba dormir por las noches y los baños se atascaban, hasta el punto de que cientos de pasajeros boicotearon un espectáculo en el salón de actos, rodearon a los trabajadores y exigieron que el capitán del crucero diese la cara. Mientras este episodio acaparaba titulares, Hacienda fue estrechando el cerco en torno a la compañía.

Europa Press

Para tratar de anular la reclamación de 1,8 millones, la sentencia explica que Pullmantur alegó ante la Audiencia Nacional que la actividad que desarrollaba era la de transporte de pasajeros y, por tanto, se le debía aplicar el régimen general del IVA y no el de las agencias de viajes. Sin embargo, los magistrados siguen la misma línea que Hacienda y echan por tierra este argumento. "Incluso la demandante aceptó que su actividad no era mero transporte de pasajeros", critican. "Según constató la inspección, y ahora opone la contestación a la demanda, la actividad principal desarrollada por la demandante (...) estaba clasificada en el epígrafe agencia de viajes".

Ante la posibilidad de que este primer argumento no prosperara, la naviera intentó rebajar la reclamación apuntando a que se debería haber calculado de otra forma. En concreto, a través "de las millas recorridas en aguas territoriales de la Unión Europea" y no del "número de horas que el buque permanece dentro de dicho territorio", que fue el criterio utilizado por la inspección.

R. Ugalde

La Agencia Tributaria basó esta forma de calcular el IVA en que los servicios que prestaba Pullmantur eran "más amplios que el de transporte" y se alargaban "de manera continuada durante todo el tiempo de duración del crucero". Al llevar ese razonamiento a la práctica, Hacienda concluyó que la determinación de la parte sujeta y no exenta del impuesto debía tener en cuenta "la proporción que representan las horas de estancia del barco en los puertos de la Unión Europea, más las horas transcurridas dentro de las 12 millas territoriales recorridas en cada entrada y salida de cada puerto europeo, sobre el total de horas de duración del crucero".

Los magistrados dan por bueno este razonamiento y apuntan una vez más al mismo motivo por el que también descartan el primer argumento de Pullmantur: "El criterio seguido es objetivo y está más relacionado con la actividad desarrollada (de agencia de viajes) que con la actividad de mero transporte de pasajeros que, en cambio, estaría más vinculada con el número de millas recorridas dentro de aguas de la UE". Tampoco pasan por alto que ese mismo criterio se aplicó entre 1999 y 2001 a las empresas del grupo este criterio de la inspección.

Los magistrados también rechazan una "incorrecta determinación de la base imponible en la liquidación", como alegaba la naviera. "La afirmación de la demanda de que los cálculos están plagados de errores y estimaciones se basa (...) en tres datos precisos, que se enuncian descontextualizados, sin indicar si se instó su corrección", advierten. "Las costas se imponen a la demandante, al ser desestimadas todas sus pretensiones", concluye la sentencia.



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