Una familia de León logra una histórica sentencia del Supremo a favor de la inclusión de los niños Down

Una familia de León logra una histórica sentencia del Supremo a favor de la inclusión de los niños Down

Una familia de León ha logrado esta semana una sentencia histórica del Tribunal Supremo para impulsar la escolarización inclusiva de los niños con síndrome de Down, para que puedan cursar sus estudios en centros normales, con los apoyos que requieran, y no en centros especiales segregados. Aunque este derecho está reconocido por la Convención de Naciones Unidas para Personas con Discapacidad, y es vinculante para los países firmantes, hasta ahora viene incumpliéndose habitualmente. Tras 15 años de batalla judicial, en la que los padres de Rubén han recorrido todas las instancias, incluidas las internacionales, la sentencia del Supremo fija una indemnización de 25.000 euros y abre el camino para compensaciones futuras de otros padres.

De hecho, el problema de fondo que ha motivado la reclamación de los padres de Rubén Calleja afecta a muchos más, lo que hace que las asociaciones Down vean la sentencia como un "precedente importante" que "servirá para otros padres que se enfrentan a problemas similares", explica Jesús María Sánchez, presidente de la Federación Síndrome de Down en Castilla y León.

En España se estima que hay unas 35.000 personas con síndrome de Down, de las que 1.582 (56% hombres) residen en Castilla y León. En Infantil y Primaria aproximadamente un 30% están escolarizados en Centros de Educación Especial, mientras que en ESO y FP básica el porcentaje va creciendo de manera progresiva hasta llegar al 75% "ante la falta de apoyos y una oferta adaptada", según datos de la Federación castellana y leonesa. De modo que las dificultades para recibir educación inclusiva afectan a muchos cientos de personas en la comunidad autónoma.

"La sentencia es buena. Es el gran legado que deja Rubén por el futuro", asegura Alejandro Calleja, su padre y protagonista de esta odisea judicial. "Teníamos claro que había que llegar hasta el final porque, si no, lo realizado no tendría sentido". El resultado es una sentencia "que sienta una jurisprudencia muy sólida". A su juicio, "ahora habrá nuevos argumentos para exigir que se respete un derecho que se ha negado durante muchos años, en una situación que padecen miles de familias en España". Desde su punto de vista, la sentencia "marca un antes y un después".

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El conflicto comenzó en León, en el año 2009, cuando los padres de Rubén denunciaron por primera vez situaciones de abandono y malos tratos. "Estuvo perfectamente escolarizado durante ocho años hasta que se encontró con un profesor que no quería tenerlo en clase", explica el padre. A partir de ese momento, la familia inició un auténtico calvario judicial de 15 años al que no le faltan ingredientes. Como muestra, un botón: como los padres no quisieron escolarizar a su hijo en un centro especial, y lo hicieron en su casa, esta actuación motivó una denuncia de la Fiscalía por abandono de la que fueron absueltos en 2015.

Su batalla logró una pequeña victoria cuando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recogió testimonios sobre los abusos cometidos con el niño y admitió que pudo haber un funcionamiento anormal en el centro escolar. Pero los tribunales se negaban a ir más allá. Los padres llevaron su caso hasta el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero ambos inadmitieron sus recursos.

Alejandro Calleja, padre de Rubén Calleja, en el centro. (EFE/J. Casares)Alejandro Calleja, padre de Rubén Calleja, en el centro. (EFE/J. Casares) Alejandro Calleja, padre de Rubén Calleja, en el centro. (EFE/J. Casares)

Más éxito tuvieron con la reclamación presentada en 2017 ante el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas, con sede en Ginebra. La queja generó un dictamen, tres años después, en 2020, que ha sido la base de las últimas fases del larguísimo proceso judicial que ha protagonizado la familia y pieza esencial de la sentencia final.

El dictamen es muy claro en sus conclusiones: la decisión de la Consejería de Educación de matricular a Rubén en un centro de educación especial "vulneró su derecho a una educación inclusiva". No sólo eso, sino que indica que "tampoco se desprende del expediente que se hubiera realizado una evaluación razonable y un estudio profundizado y pormenorizado de las necesidades educativas del niño, ni de los ajustes razonables para que siguiera en el centro ordinario".

Con el apoyo del dictamen, y a la vista de la falta de amparo recibido de los tribunales, la familia reclama al Ministerio de Justicia el ser indemnizados. Pero también esta demanda fue desestimada por la Audiencia Nacional en 2022, y nuevamente en 2023, tras una primera intervención del Supremo en la que solicitaba al tribunal que revisara su primera decisión. Finalmente, ahora el Tribunal Supremo señala que la Audiencia Nacional no hizo lo que le había solicitado y anula su sentencia.

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La resolución judicial tiene varias dimensiones que no conviene ignorar. Aunque el ámbito de su decisión tiene que ver con el inadecuado funcionamiento de la justicia, y la posibilidad de ser compensados por ello, el fondo es el derecho de las personas con discapacidad a recibir una educación inclusiva. Ese derecho es el que, en el caso de Rubén, no habría respetado la administración educativa y, posteriormente, no habrían defendido los tribunales.

En este marco, la reciente sentencia del Tribunal Supremo fija una indemnización de 25.000 euros (equivalente a los gastos judiciales que ha tenido la familia) por haber sido víctimas de una actuación inadecuada de los tribunales. Pero, además, el Tribunal Supremo abre la vía a otras posibles indemnizaciones al establecer que el procedimiento de reclamación patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia "es un cauce adecuado para dar efectividad a los dictámenes del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad" que revelen incumplimientos similares, o de otro tipo, en el futuro.

Y añade, además, que los dictámenes del Comité de los Derechos de Personas con Discapacidad "no son irrelevantes jurídicamente" dado que la Convención en la que se basan, aprobada en 2008, ha sido suscrita por España y, por tanto, es de obligado cumplimiento. Y, aunque no es objeto expresamente de la reclamación judicial, la sentencia del Supremo reafirma, una y otra vez, que el derecho de las personas con discapacidad a una educación no separada no puede ser soslayado, por mucho que no se recoja de forma expresa en la legislación educativa.

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"Las leyes educativas aprobadas en España permiten la segregación de los niños Down en centros especiales a través de un informe. Pero, a partir de ahora, hay más argumentos para defender que esa forma de actuar vulnera sus derechos", explica el padre de Rubén. Entre otras razones, porque "lo más importante que estos niños aprenden en la escuela es la sociabilización". Pero aún hay más, pues la sentencia se hace eco de un Informe de la ONU, utilizado por los padres, que revela que la educación inclusiva se viola gravemente en España.

"Cada niño con síndrome Down es distinto y requiere un apoyo diferente. Algunos apenas nada", explica Alejandro Calleja. "Pero lo que hay que entender es que ese apoyo beneficia a todos los alumnos de la clase, porque en lugar de un profesor tienen dos".



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