
La magistrada ha impuesto al acusado una pena de seis meses de prisión por ambos ilícitos.
El Juzgado de lo Penal número 5 de Santander ha condenado a un agente de la Policía Local de la ciudad por dos delitos de violencia de género, en la modalidad de maltrato, cometidos contra su entonces pareja.
La magistrada titular de ese órgano ha impuesto al acusado una pena de seis meses de prisión por ambos ilícitos, computables por trabajos en beneficio de la comunidad (un total de 32 días), según la resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press.
En la misma se considera probado que el enjuiciado, F.J.G.G., mantuvo desde 2014 hasta mediados de 2021 una relación con la víctima, con la que tiene tres hijas en común, de cinco y dos años de edad, y con las que han convivido ambos, así como con otro hijo de ella de 16 años.
"¿Por qué cojones no coges el teléfono?"
Según la sentencia, los hechos por los que ha sido condenado ocurrieron en agosto de 2019, en concreto el día 18 de ese mes, cuando la mujer se disponía a representar un espectáculo de baile en la Feria de las Naciones de Santander. El hombre se presentó en el recinto y le dijo que "no eran horas de bailar, agarrándola bruscamente del brazo, sin causarle lesión aparente".
El segundo episodio se produjo dos días después, tras finalizar una actuación en dicho evento y cuando la denunciante se encontraba en su vehículo acompañada de su madre, una compañera de trabajo y un hijo del implicado. El hombre llegó en su automóvil y lo detuvo "bruscamente" frente al de su pareja y se apeó.
El hombre "muy alterado" se dirigió a ella en los siguientes términos: "Sal del coche, ¿por qué cojones no coges el teléfono?". Y a continuación, "levantó el puño y gesticuló ostensiblemente generando temor" en la mujer, que sufrió un daño moral, por el que deberá indemnizarla en la cantidad de 200 euros.
No queda acreditado que padezca daño psíquico
Sin embargo, no ha quedado acreditado que padezca daño psíquico con ansiedad y lesión social con impacto en el ámbito laboral, ni tampoco que él, en numerosas ocasiones, haya censurado el modo de vestir de ella, o que la obligara a cambiarse de ropa, controlara sus comunicaciones, amistades y redes sociales, además de otros extremos.
Así, la jueza condena al denunciado por un delito de violencia de género (maltrato), con la atenuante de reparación del daño, a tres meses de prisión (ó 16 días de trabajos en beneficio de la comunidad), privación de portar y tener armas durante seis meses y prohibición de aproximarse a su ex y a su casa a menos de 300 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un año y tres meses.
Y además, le impone otros tres meses de cárcel (ó 16 días de trabajos en beneficio de la comunidad) por un segundo delito de violencia de género, igualmente en la modalidad de maltrato y con idénticas medidas accesorias respecto a las armas y acercarse o contactar con la víctima.
La sentencia, que absuelve al hombre del delito de maltrato habitual por el que también había sido acusado, se dictó a mediados del pasado mes de abril y no era firme, ya que cabía interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria.