La Audiencia Nacional ha absuelto a los quince acusados, dos de ellos exalcaldes, del delito de prevaricación administrativa continuada del que les acusaba la Fiscalía Anticorrupción por los contratos suscritos por varios ayuntamientos de Madrid con la consultora CGI (antigua Efial) entre 2010 y 2015.
En su sentencia, la Sección Cuarta de la Sala Penal considera que no hubo ilegalidad en los contratos examinados y absuelve a todos los acusados, incluidos los seis que habían reconocido los hechos y aceptado las penas de inhabilitación acordadas con la Fiscalía Anticorrupción.
El Tribunal explica que no se trató de una conformidad propiamente dicha, puesto que varios de los acusados no aceptaron los hechos y se tuvo que celebrar el juicio.
Añade que por ello se debe aplicar la doctrina según la cual la Sala puede considerar no probada la acción, rebajar la penalidad o bien declarar prescritos los hechos, lo que “significa que el Tribunal es libre para valorar la prueba”.
Considera que no hubo ilegalidad y absuelve a todos, incluidos los que habían reconocido los hechos y aceptado las penas
En este caso se han enjuiciado contratos suscritos entre 2010 y 2015 entre la entonces denominada consultora CGI (antes Efial) con los ayuntamientos madrileños de Chinchón, Collado Villalba, Getafe, Velilla de San Antonio, Meco, Móstoles y Torrejón de Ardoz.
Los acusados, entre quienes se encontraban dos exalcaldes, técnicos municipales, funcionarios y los gestores de CGI, se enfrentaban a penas de inhabilitación para cargo o empleo público por un delito de prevaricación administrativa continuada de entre doce años y cuatro años y medio.
La Fiscalía sostenía que la llegada de Efial a las corporaciones locales permitió contar con una herramienta válida para eludir la intervención fiscalizadora en materia jurídica y económica del secretario e interventor municipal.
La sentencia analiza, a lo largo de sus 144 páginas, los contratos supuestamente irregulares y concluye que no se produjo ninguna ilegalidad.
En el caso de Getafe, por ejemplo, la Saka explica que, en el contrato para la recaudación ejecutiva municipal, los acusados de CGI no efectuaron indicaciones de ningún tipo, “no habiendo resultado probado que dicho concurso fuera direccionado a favor” de dicha empresa.
Ninguna de las cláusulas introducidas en el pliego beneficiaba o favorecía a CGI, pues suponía una mayor carga de trabajo a un menor precio, razón por la que afectaba por igual a todas las empresas licitadoras.
Además, los pliegos fueron informados de forma favorable por el jefe de los Servicios de Planificación, los Servicios Jurídicos, el jefe del Servicio de Personal, la Intervención Municipal, la Sindicatura de Cuentas de Madrid y la Intervención General del Estado.
Ninguna de las 5 empresas que participaron en la licitación impugnó los pliegos ni la valoración de las ofertas ni los criterios de puntuación
Tampoco ninguna de las cinco empresas que participaron en la licitación, apunta, impugnó los pliegos ni la valoración de las ofertas ni los criterios de puntuación, que estaban debidamente definidos y ponderados.
En otro de los contratos, el del Ayuntamiento Vellilla de San Antonio, la sentencia absuelve a la entonces alcaldesa al considerar probado que esta, únicamente, se limitó a abonar unos pagos de un contrato de recaudación firmado por el anterior regidor y que, de no haberlo hecho, no se habría podido prestar el servicio con los medios del propio consistorio.
Pese al reconocimiento de los hechos por parte de algunos acusados, la Audiencia explica que el delito de prevaricación exige que la resolución en cuya adopción se participa sea arbitraria y antijurídica, situación que no concurre en este caso a la vista practicada en la vista oral, por lo que procede la absolución.
Aprecia que la conducta de alguno de los acusados pudiera “ser merecedora de un reproche ético o moral, pero no es merecedora de reproche penal”.
Esta investigación se inició en 2013 en un juzgado de El Vendrell (Tarragona) —que se inhibió a favor de la Audiencia Nacional—a raíz de una denuncia de Fiscalía por posibles irregularidades en la contratación pública del Ayuntamiento de Torredembarra.
El juzgado apreció la existencia de un mecanismo fraudulento realizado por la mercantil Efial en numerosos ayuntamientos de España y envió esta parte de la investigación a la Audiencia Nacional.
El Juzgado Central de Instrucción número 4 la asumió y abrió tres piezas separadas. Esta es la que afecta a los ayuntamientos madrileños de Chinchón, Getafe, Velilla de San Antonio, Meco, Móstoles, Torrejón de Ardoz y Collado Villalba.
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