Militares destinados en aguas internacionales han denunciado ante el Tribunal Supremo que Hacienda está vulnerando la ley al no permitirles acogerse a determinadas exenciones fiscales del IRPF. La normativa abre la puerta a esquivar este impuesto cuando se trata de trabajos "efectivamente realizados en el extranjero" y se cumplan unos requisitos, pero la Agencia Tributaria ha rechazado en varias ocasiones que sea aplicable para ellos. Entre otros motivos, por "la consideración de territorio español" que tienen los propios buques en los que sirven. El Tribunal Supremo resolverá ahora la disputa tras admitir a trámite los recursos de dos militares que se encuentran en esa situación.
"Dependiendo de cada delegación de Hacienda, te puede dar una respuesta u otra. Ha sido una problemática muy recurrente", explica el secretario general de la asociación Militares Con Futuro, Marco Domínguez. "El problema es que el Ministerio de Defensa tampoco se interesó mucho en tener una cierta coordinación con Hacienda y han tenido que ser las personas individualmente las que han tenido que ir reclamando".
La última militar que ha llevado su caso al Supremo participó en 2018 en la operación de la OTAN Sea Guardian, una misión que, según apunta el propio Ministerio de Defensa en su web, está "enfocada en el conocimiento del entorno marítimo para disuadir y luchar contra el terrorismo, así como mitigar el resto de amenazas". El Supremo explica que la militar pasó 104 días a bordo de una fragata, lo que "implicó su alistamiento como tripulante de un buque de la Armada Española que navegaba en aguas internacionales".
Los magistrados admitieron a trámite su recurso el 19 de septiembre, pero en la resolución avisan de que en julio ya siguieron el mismo camino con el escrito de otro militar. Este otro recurrente "estuvo participando en la operación Atalanta, misión contra la piratería aprobada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas que implicó su alistamiento como tripulante de un buque de la Armada Española que navegaba en aguas internacionales en el Océano Índico". La operación se llevó a cabo bajo el mando de la Unión Europea y pasó más de 11 meses en un buque, pero Hacienda también rechazó que pudiera acogerse a las exenciones fiscales.
El debate se centra en dos leyes distintas. Por un lado, los recurrentes se agarran a un apartado del artículo 7 de la ley del IRPF que permite esquivar este impuesto cuando se trata de "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" y se cumplen dos requisitos: "Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España" y que "el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga".
Si se cumplen esas condiciones, la exención puede alcanzar los 60.100 euros anuales, pero Agencia Tributaria se ha agarrado en ocasiones al artículo 90 de la Ley de Navegación Marítima para rechazarlo: "Los buques debidamente matriculados y abanderados en España tendrán, a todos los efectos, la nacionalidad española", establece el mismo. Al mismo tiempo, considera que no se cumplen los requisitos que recoge la ley del IRPF, pues a la OTAN y la UE tampoco se les puede considerar "una entidad no residente en España o establecimiento permanente radicado en el extranjero".
Desde la asociación Militares Con Futuro explican que el Tribunal Económico Administrativo Central ya dictó a finales de septiembre una resolución que rechazaba un recurso de la Agencia Tributaria y obligó a aplicar las exenciones a una militar tras servir en aguas internaciones. "Más allá de que existan determinadas normas, como las que cita la oficina gestora en su resolución, en base a las cuales se reconozca que los buques españoles forman parte del territorio español, ello no nos puede llevar, sin más, a negar la aplicación de la exención fiscal, pues no podemos olvidar que su finalidad es la internacionalización del capital humano con residencia en España", advirtió el tribunal.
En cuanto al requisito de que en el territorio en que se realizan los trabajos se debe aplicar un "impuesto de naturaleza idéntica o análoga", la resolución incluía a su vez un matiz: "No exige la norma que la renta en cuestión tribute efectivamente en dicho país, sino que sea susceptible de ello. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional".
La última palabra la tendrá ahora el Supremo, que en sus resoluciones avisa de la diferencia entre los dos casos que debe examinar por tratarse de una misión de la OTAN frente a otra de la UE. Los magistrados inciden además en que la ley del IRPF también permite agarrarse a estas exenciones de cara a "gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias", por lo que su pronunciamiento determinará las reglas a seguir para todos los militares destinados en aguas internacionales.
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